Tarifas Vigentes - Luz y Gas
Condiciones de las tarifas de Integra Energia
Precios sin impuestros
Condiciones Tarifa Fija Electricidad
- Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de INTEGRA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2023
- INTEGRA ENERGÍA aplicará en la facturación lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Igualmente se incluirán, en su caso, los conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva, tales como e l depósito de garantía, alquiler de equipos de medida, gastos en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación, refacturaciones complementarias etc..., repercutidos por la distribuidora y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo suministro o para la ampliación del existente, las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución, así como los previstos en las Condiciones Generales.
- Los precios de los cargos del término variable, que se facturarán separadamente, serán los dispuestos en la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico, o normativa que la sustituya. Igualmente se facturará el importe al que ascienda el concepto regulado deducido del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista establecido en el Real Decreto-ley 10/2022, elevado a barras de central.
- Los precios indicados no incluyen Aportación Fondo de Eficiencia, ni Financiación Bono Social. A los precios se aplicará el 21% del Impuesto de Valor Añadido (IVA), el 5,11% de Impuesto Eléctrico (IE), así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.
- Para la obtención de los precios base del término variable se ha considerado Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, así como la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, en lo que se refiere a los precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad.
- Los descuentos indicados en este Anexo de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses, desde la entrada en vigor del contrato.

Condiciones Tarifa Fija Gas
- Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de INTEGRA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2023.
- El “Termino Fijo” y el “Término Variable” incluyen las tarifas, peajes y cánones aplicables en cada momento, según legislación vigente, que sean necesarios para la puesta a disposición de Gas Natural. No están incluidas la Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos y la cuota del Gestor Técnico del Sistema Español (GTS) correspondiente que se aplicarán sobre los anteriores conceptos.
- El inicio del cómputo de la duración del contrato (doce meses) será desde el día de la primera entrega de Gas Natural, en las instalaciones del Cliente, adquirido por éste a INTEGRA ENERGÍA.
- Los descuentos indicados en este Anexo de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses desde la entrada en vigor del contrato.
- Los precios indicados no incluyen el 0,65 €/Gj del impuesto especial sobre hidrocarburos, ni el 21% de I.V.A. que serán trasladados a la factura, así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.
- En el supuesto de ofertas para varios puntos de suministro se entenderá que se trata de una oferta global, de tal modo que para su aplicación será necesaria la activación de todos los puntos de suministro que se incluyan en la oferta. En caso contrario INTEGRA ENERGÍA podrá aplicar a los puntos de suministro (CUPS) efectivamente activados el precio estándar.

Condiciones Tarifa Híbrida Electricidad
- Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de INTEGRA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2023
- INTEGRA ENERGÍA aplicará en la facturación lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Igualmente se incluirán, en su caso, los conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva, tales como el depósito de garantía, alquiler de equipos de medida, gastos en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación, refacturaciones complementarias etc., repercutidos por la distribuidora y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo suministro o para la ampliación del existente, las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución, así como los previstos en las Condiciones Generales.
- Los precios de los cargos del término variable, que se facturarán separadamente, serán los dispuestos en la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya. Igualmente se facturará el importe al que ascienda el concepto regulado deducido del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista establecido en el Real Decreto-ley 10/2022, elevado a barras de central.
- Los precios indicados no incluyen Aportación Fondo de Eficiencia, ni Financiación Bono Social. A los precios se aplicará el 21% de I.V.A, el 5,11% de Impuesto Eléctrico (I.E.), así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.
- Para la obtención de los precios base del término variable se ha considerado Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, así como la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, en lo que se refiere a los precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad.
- Los descuentos indicados en este Anexo de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses desde la entrada en vigor del contrato.

Condiciones Tarifa Híbrida Gas
- Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de INTEGRA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2023
- INTEGRA ENERGÍA aplicará en la facturación lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Igualmente se incluirán, en su caso, los conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva, tales como el depósito de garantía, alquiler de equipos de medida, gastos en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación, refacturaciones complementarias etc., repercutidos por la distribuidora y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo suministro o para la ampliación del existente, las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución, así como los previstos en las Condiciones Generales.
- Los precios de los cargos del término variable, que se facturarán separadamente, serán los dispuestos en la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya. Igualmente se facturará el importe al que ascienda el concepto regulado deducido del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista establecido en el Real Decreto-ley 10/2022, elevado a barras de central.
- Los precios indicados no incluyen Aportación Fondo de Eficiencia, ni Financiación Bono Social. A los precios se aplicará el 21% de I.V.A, el 5,11% de Impuesto Eléctrico (I.E.), así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.
- Para la obtención de los precios base del término variable se ha considerado Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, así como la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, en lo que se refiere a los precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad.
- Los descuentos indicados en este Anexo de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses desde la entrada en vigor del contrato.

Condiciones Tarifa Pool Electricidad
- Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de INTEGRA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2023
- INTEGRA ENERGÍA aplicará en la facturación lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Igualmente se incluirán, en su caso, los conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva, tales como el depósito de garantía, alquiler de equipos de medida, gastos en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación, refacturaciones complementarias etc., repercutidos por la distribuidora y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo suministro o para la ampliación del existente, las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución, así como los previstos en las Condiciones Generales.
- Los precios de los cargos del término variable, que se facturarán separadamente, serán los dispuestos en la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya. Igualmente se facturará el importe al que ascienda el concepto regulado deducido del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista establecido en el Real Decreto-ley 10/2022, elevado a barras de central.
- Los precios indicados no incluyen Aportación Fondo de Eficiencia, ni Financiación Bono Social. A los precios se aplicará el 21% de I.V.A, el 5,11% de Impuesto Eléctrico (I.E.), así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.
- Para la obtención de los precios base del término variable se ha considerado Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, así como la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, en lo que se refiere a los precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad.
- Los descuentos indicados en este Anexo de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses desde la entrada en vigor del contrato.

Condiciones Tarifa Pool Gas
- Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de INTEGRA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2023
- INTEGRA ENERGÍA aplicará en la facturación lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Igualmente se incluirán, en su caso, los conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva, tales como el depósito de garantía, alquiler de equipos de medida, gastos en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación, refacturaciones complementarias etc., repercutidos por la distribuidora y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo suministro o para la ampliación del existente, las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución, así como los previstos en las Condiciones Generales.
- Los precios de los cargos del término variable, que se facturarán separadamente, serán los dispuestos en la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya. Igualmente se facturará el importe al que ascienda el concepto regulado deducido del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista establecido en el Real Decreto-ley 10/2022, elevado a barras de central.
- Los precios indicados no incluyen Aportación Fondo de Eficiencia, ni Financiación Bono Social. A los precios se aplicará el 21% de I.V.A, el 5,11% de Impuesto Eléctrico (I.E.), así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.
- Para la obtención de los precios base del término variable se ha considerado Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, así como la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, en lo que se refiere a los precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad.
- Los descuentos indicados en este Anexo de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses desde la entrada en vigor del contrato.

Condiciones Tarifa Pool 100 Electricidad
- Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de INTEGRA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2023
- INTEGRA ENERGÍA aplicará en la facturación lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Igualmente se incluirán, en su caso, los conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva, tales como el depósito de garantía, alquiler de equipos de medida, gastos en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación, refacturaciones complementarias etc., repercutidos por la distribuidora y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo suministro o para la ampliación del existente, las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución, así como los previstos en las Condiciones Generales.
- Los precios de los cargos del término variable, que se facturarán separadamente, serán los dispuestos en la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya. Igualmente se facturará el importe al que ascienda el concepto regulado deducido del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista establecido en el Real Decreto-ley 10/2022, elevado a barras de central.
- Los precios indicados no incluyen Aportación Fondo de Eficiencia, ni Financiación Bono Social. A los precios se aplicará el 21% de I.V.A, el 5,11% de Impuesto Eléctrico (I.E.), así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.
- Para la obtención de los precios base del término variable se ha considerado Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, así como la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, en lo que se refiere a los precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad.
- Los descuentos indicados en este Anexo de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses desde la entrada en vigor del contrato.

Condiciones Tarifa Pool 30 Gas
- Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de INTEGRA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2023
- INTEGRA ENERGÍA aplicará en la facturación lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Igualmente se incluirán, en su caso, los conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva, tales como el depósito de garantía, alquiler de equipos de medida, gastos en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación, refacturaciones complementarias etc., repercutidos por la distribuidora y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo suministro o para la ampliación del existente, las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución, así como los previstos en las Condiciones Generales.
- Los precios de los cargos del término variable, que se facturarán separadamente, serán los dispuestos en la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya. Igualmente se facturará el importe al que ascienda el concepto regulado deducido del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista establecido en el Real Decreto-ley 10/2022, elevado a barras de central.
- Los precios indicados no incluyen Aportación Fondo de Eficiencia, ni Financiación Bono Social. A los precios se aplicará el 21% de I.V.A, el 5,11% de Impuesto Eléctrico (I.E.), así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.
- Para la obtención de los precios base del término variable se ha considerado Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, así como la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, en lo que se refiere a los precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad.
- Los descuentos indicados en este Anexo de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses desde la entrada en vigor del contrato.

Condiciones Tarifa Pool 80 Electricidad
- Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de INTEGRA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2023
- INTEGRA ENERGÍA aplicará en la facturación lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Igualmente se incluirán, en su caso, los conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva, tales como el depósito de garantía, alquiler de equipos de medida, gastos en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación, refacturaciones complementarias etc., repercutidos por la distribuidora y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo suministro o para la ampliación del existente, las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución, así como los previstos en las Condiciones Generales.
- Los precios de los cargos del término variable, que se facturarán separadamente, serán los dispuestos en la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya. Igualmente se facturará el importe al que ascienda el concepto regulado deducido del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista establecido en el Real Decreto-ley 10/2022, elevado a barras de central.
- Los precios indicados no incluyen Aportación Fondo de Eficiencia, ni Financiación Bono Social. A los precios se aplicará el 21% de I.V.A, el 5,11% de Impuesto Eléctrico (I.E.), así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.
- Para la obtención de los precios base del término variable se ha considerado Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, así como la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, en lo que se refiere a los precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad.
- Los descuentos indicados en este Anexo de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses desde la entrada en vigor del contrato.
