Condiciones de las tarifas de Integra Energia

Precios sin impuestos

Condiciones Tarifa Fija Electricidad 2.0TD Lineal

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Condiciones Tarifa Fija Electricidad 2.0TD DH

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Condiciones Tarifa Fija Gas RL01

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Condiciones Tarifa Fija Gas RL02

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Condiciones Tarifa Híbrida Electricidad

INTEGRA ENERGÍA aplicará en la facturación lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Igualmente se incluirán, en su caso, los conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva, tales como el depósito de garantía, alquiler de equipos de medida, gastos en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación, refacturaciones complementarias etc..., repercutidos por la distribuidora y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo suministro o para la ampliación del existente, así como los previstos en las Condiciones Generales.

Para la obtención de los precios base del término variable (energía) se ha considerado Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

Los precios de los cargos del término variable (energía), que se facturarán separadamente, serán los dispuestos en la Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico, o normativa que la sustituya.

Igualmente se facturarán separadamente los siguientes conceptos:

  • Coste de gestión: 1,50 €/factura
  • Coste financiero, que variará en función del coste de energía del periodo a facturar, definido conforme a la cláusula general VIGESIMOOCTAVA y de acuerdo a lo siguiente
    • Coste de la energía hasta 50 €/MW: 1,00 €/factura
    • Coste de la energía entre 50 €/MW y 80 €/MW: 1,50 €/factura
    • Coste de la energía superior a 80 €/MW: 2,00 €/factura

Los precios indicados en el plan de precios no incluyen Aportación Fondo de Eficiencia, ni Financiación Bono Social. A los precios se aplicará el 21% de I.V.A, el 5,11% de impuesto eléctrico (I.E.E.), así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.

Los descuentos indicados en el plan de precios, de aplicación al precio base del término variable (energía), tendrán una vigencia de 12 meses, desde la entrada en vigor del contrato, salvo aquellos sujetos a promociones específicas.

El inicio del cómputo de la duración del contrato (doce meses) será desde su activación por la empresa distribuidora.

La oferta reflejada en las Condiciones Particulares tendrá validez hasta el próximo 30 de noviembre de 2024.


El Cliente realizará sus mejores esfuerzos para que se den las siguientes circunstancias:

  • Tener contratado Servicio de Telemedida o disponer de Telegestión.
  • Que por parte de INTEGRA ENERGÍA se tenga acceso a las lecturas del citado Servicio de Telemedida o Telegestión.
  • Que el ciclo de facturación del antedicho Servicio de Telemedida sea a fecha 1 de cada mes.
Si por el motivo que fuera no se cumple lo anterior, por parte de INTEGRA ENERGÍA se calculará el consumo en base a las lecturas anteriores del CUPS, regularizándose la facturación, en cualquier caso y si fuera necesario, una vez se disponga de la lectura facilitada por la distribuidora, en la factura o facturas posteriores.

El precio mínimo y máximo del intervalo tendrá una vigencia de 12 meses desde la activación de la “Fórmula Pool”, transcurridos los cuales se establece en 0 €/MWh, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento.

Vigente el Anexo Fórmula Pool, las partes podrán firmar un contrato a precio fijo, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su firma y tendrá una duración de doce meses.

Que se den las anteriores circunstancias depende del cliente por lo que INTEGRA ENERGÍA queda indemne de toda responsabilidad.

La aplicación del Anexo de la Fórmula Pool se pospone hasta una vez emitidas las 3 primeras facturas, desde la activación del contrato del que este Anexo forma parte, que no podrán comprender un periodo superior a 92 días. Estas condiciones están supeditadas a que el CUPS permanezca activo durante al menos doce meses, en caso contrario, además de la penalización correspondiente, se regularizará la facturación aplicando el Anexo de Precios de la Fórmula Pool desde la activación del contrato. Transcurrido lo anterior se aplicará el Anexo de Precios de la Fórmula Pool.


Condiciones Tarifa Híbrida Gas

El “Termino fijo” y el “término variable” incluyen las tarifas, peajes y cánones aplicables en cada momento, según legislación vigente, que sean necesarios para la puesta a disposición de Gas Natural, salvo los cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones que facture la Empresa Distribuidora, asimismo, no están incluidas la Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos y la cuota del GTS correspondiente que se aplicarán sobre los anteriores conceptos. Se facturarán separadamente los derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos, costes de inspecciones, cánones y cualquier otro concepto que facture o cobre la distribuidora o que grave la actividad de comercialización.

Igualmente se facturarán separadamente los siguientes conceptos:

  • Coste de gestión: 1,50 €/factura
  • Coste financiero, que variará en función del promedio aritmético del precio de compra marginal del periodo a facturar, definido conforme a la cláusula general VIGESIMOSEXTA, y de acuerdo a lo siguiente:
    • Promedio precio de compra hasta 20 €/MW: 1,00 €/factura
    • Promedio precio de compra entre 20 y 40 €/MW: 1,50 €/factura
    • Promedio precio de compra superior a 40 €/MW: 2,00 €/factura

El inicio del cómputo de la duración del contrato (doce meses) será desde su activación por la empresa distribuidora.

Los descuentos indicados en el Plan de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses, desde la entrada en vigor del contrato, salvo aquellos sujetos a promociones específicas.

El precio mínimo y máximo del intervalo tendrá una vigencia de 12 meses desde la activación de la “Fórmula Pool”, transcurridos los cuales se establece en 0 €/MWh, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento.

Los precios indicados no incluyen el 0,65 €/GJ del impuesto especial sobre hidrocarburos, ni el 21% de I.V.A. que serán trasladados a la factura, así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.

La oferta reflejada en las Condiciones Particulares tendrá validez hasta el próximo 30 de noviembre de 2024.

Si en el momento de la facturación INTEGRA ENERGÍA no dispone de lectura real, facilitada por la distribuidora, del periodo a facturar, se calculará el consumo en base a las lecturas anteriores del CUPS, regularizándose la facturación, si fuera necesario y si se dispone de lectura real de la distribuidora, en la factura o facturas posteriores.

Vigente el Anexo Fórmula Pool Gas, las partes podrán firmar un contrato a precio fijo, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su firma y tendrá una duración de doce meses.

El precio mínimo y máximo del intervalo tendrá una vigencia de 12 meses desde la activación de la “Fórmula Pool Gas”, transcurridos los cuales se establece en 0 €/MWh, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento.

La aplicación del Anexo de la Fórmula Pool se pospone hasta una vez emitidas las 3 primeras facturas, desde la activación del contrato del que este Anexo forma parte, que no podrán comprender un periodo superior a 92 días. Estas condiciones están supeditadas a que el CUPS permanezca activo durante al menos doce meses, en caso contrario, además de la penalización correspondiente, se regularizará la facturación aplicando el Anexo de Precios de la Fórmula Pool desde la activación del contrato. Transcurrido lo anterior se aplicará el Anexo de Precios de la Fórmula Pool.


Condiciones Tarifa Pool Electricidad

INTEGRA ENERGÍA aplicará en la facturación lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Igualmente se incluirán, en su caso, los conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva, tales como el depósito de garantía, alquiler de equipos de medida, gastos en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación, refacturaciones complementarias etc..., repercutidos por la distribuidora y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo suministro o para la ampliación del existente, así como los previstos en las Condiciones Generales.

Para la obtención de los precios base del término variable (energía) se ha considerado Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

Los precios de los cargos del término variable (energía), que se facturarán separadamente, serán los dispuestos en la Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico, o normativa que la sustituya.

Igualmente se facturarán separadamente los siguientes conceptos:

  • Coste de gestión: 1,50 €/factura
  • Coste financiero, que variará en función del coste de energía del periodo a facturar, definido conforme a la cláusula general VIGESIMOOCTAVA y de acuerdo a lo siguiente
    • Coste de la energía hasta 50 €/MW: 1,00 €/factura
    • Coste de la energía entre 50 €/MW y 80 €/MW: 1,50 €/factura
    • Coste de la energía superior a 80 €/MW: 2,00 €/factura

Los precios indicados en el plan de precios no incluyen Aportación Fondo de Eficiencia, ni Financiación Bono Social. A los precios se aplicará el 21% de I.V.A, el 5,11% de impuesto eléctrico (I.E.E.), así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.

Los descuentos indicados en el plan de precios, de aplicación al precio base del término variable (energía), tendrán una vigencia de 12 meses, desde la entrada en vigor del contrato, salvo aquellos sujetos a promociones específicas.

El inicio del cómputo de la duración del contrato (doce meses) será desde su activación por la empresa distribuidora.

La oferta reflejada en las Condiciones Particulares tendrá validez hasta el próximo 30 de noviembre de 2024.

El Cliente realizará sus mejores esfuerzos para que se den las siguientes circunstancias:

  • Tener contratado Servicio de Telemedida o disponer de Telegestión.
  • Que por parte de INTEGRA ENERGÍA se tenga acceso a las lecturas del citado Servicio de Telemedida o Telegestión.
  • Que el ciclo de facturación del antedicho Servicio de Telemedida sea a fecha 1 de cada mes.
Si por el motivo que fuera no se cumple lo anterior, por parte de INTEGRA ENERGÍA se calculará el consumo en base a las lecturas anteriores del CUPS, regularizándose la facturación, en cualquier caso y si fuera necesario, una vez se disponga de la lectura facilitada por la distribuidora, en la factura o facturas posteriores.

El precio mínimo y máximo del intervalo tendrá una vigencia de 12 meses desde la activación de la “Fórmula Pool”, transcurridos los cuales se establece en 0 €/MWh, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento.

Vigente el Anexo Fórmula Pool, las partes podrán firmar un contrato a precio fijo, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su firma y tendrá una duración de doce meses.

Que se den las anteriores circunstancias depende del cliente por lo que INTEGRA ENERGÍA queda indemne de toda responsabilidad.


Condiciones Tarifa Pool Gas

El “Termino fijo” y el “término variable” incluyen las tarifas, peajes y cánones aplicables en cada momento, según legislación vigente, que sean necesarios para la puesta a disposición de Gas Natural, salvo los cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones que facture la Empresa Distribuidora, asimismo, no están incluidas la Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos y la cuota del GTS correspondiente que se aplicarán sobre los anteriores conceptos. Se facturarán separadamente los derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos, costes de inspecciones, cánones y cualquier otro concepto que facture o cobre la distribuidora o que grave la actividad de comercialización.

Igualmente se facturarán separadamente los siguientes conceptos:

  • Coste de gestión: 1,50 €/factura
  • Coste financiero, que variará en función del promedio aritmético del precio de compra marginal del periodo a facturar, definido conforme a la cláusula general VIGESIMOSEXTA, y de acuerdo a lo siguiente:
    • Promedio precio de compra hasta 20 €/MW: 1,00 €/factura
    • Promedio precio de compra entre 20 y 40 €/MW: 1,50 €/factura
    • Promedio precio de compra superior a 40 €/MW: 2,00 €/factura

El inicio del cómputo de la duración del contrato (doce meses) será desde su activación por la empresa distribuidora.

Los descuentos indicados en el Plan de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses, desde la entrada en vigor del contrato, salvo aquellos sujetos a promociones específicas.

El precio mínimo y máximo del intervalo tendrá una vigencia de 12 meses desde la activación de la “Fórmula Pool”, transcurridos los cuales se establece en 0 €/MWh, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento.

Los precios indicados no incluyen el 0,65 €/GJ del impuesto especial sobre hidrocarburos, ni el 21% de I.V.A. que serán trasladados a la factura, así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.

La oferta reflejada en las Condiciones Particulares tendrá validez hasta el próximo 30 de noviembre de 2024.

Si en el momento de la facturación INTEGRA ENERGÍA no dispone de lectura real, facilitada por la distribuidora, del periodo a facturar, se calculará el consumo en base a las lecturas anteriores del CUPS, regularizándose la facturación, si fuera necesario y si se dispone de lectura real de la distribuidora, en la factura o facturas posteriores.

Vigente el Anexo Fórmula Pool Gas, las partes podrán firmar un contrato a precio fijo, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su firma y tendrá una duración de doce meses.

El precio mínimo y máximo del intervalo tendrá una vigencia de 12 meses desde la activación de la “Fórmula Pool Gas”, transcurridos los cuales se establece en 0 €/MWh, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento.


Condiciones Tarifa Pool 80 Electricidad

El “Termino fijo” y el “término variable” incluyen las tarifas, peajes y cánones aplicables en cada momento, según legislación vigente, que sean necesarios para la puesta a disposición de Gas Natural, salvo los cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones que facture la Empresa Distribuidora, asimismo, no están incluidas la Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos y la cuota del GTS correspondiente que se aplicarán sobre los anteriores conceptos. Se facturarán separadamente los derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos, costes de inspecciones, cánones y cualquier otro concepto que facture o cobre la distribuidora o que grave la actividad de comercialización.

Igualmente se facturarán separadamente los siguientes conceptos:

  • Coste de gestión: 1,50 €/factura
  • Coste financiero, que variará en función del promedio aritmético del precio de compra marginal del periodo a facturar, definido conforme a la cláusula general VIGESIMOSEXTA, y de acuerdo a lo siguiente:
    • Promedio precio de compra hasta 20 €/MW: 1,00 €/factura
    • Promedio precio de compra entre 20 y 40 €/MW: 1,50 €/factura
    • Promedio precio de compra superior a 40 €/MW: 2,00 €/factura

El inicio del cómputo de la duración del contrato (doce meses) será desde su activación por la empresa distribuidora.

Los descuentos indicados en el Plan de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses, desde la entrada en vigor del contrato, salvo aquellos sujetos a promociones específicas.

El precio mínimo y máximo del intervalo tendrá una vigencia de 12 meses desde la activación de la “Fórmula Pool”, transcurridos los cuales se establece en 0 €/MWh, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento.

Los precios indicados no incluyen el 0,65 €/GJ del impuesto especial sobre hidrocarburos, ni el 21% de I.V.A. que serán trasladados a la factura, así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.

La oferta reflejada en las Condiciones Particulares tendrá validez hasta el próximo 30 de noviembre de 2024.

El Cliente realizará sus mejores esfuerzos para que se den las siguientes circunstancias:

  • Tener contratado Servicio de Telemedida o disponer de Telegestión.
  • Que por parte de INTEGRA ENERGÍA se tenga acceso a las lecturas del citado Servicio de Telemedida o Telegestión.
  • Que el ciclo de facturación del antedicho Servicio de Telemedida sea a fecha 1 de cada mes.
Si por el motivo que fuera no se cumple lo anterior, por parte de INTEGRA ENERGÍA se calculará el consumo en base a las lecturas anteriores del CUPS, regularizándose la facturación, en cualquier caso y si fuera necesario, una vez se disponga de la lectura facilitada por la distribuidora, en la factura o facturas posteriores.

El precio mínimo y máximo del intervalo tendrá una vigencia de 12 meses desde la activación de la “Fórmula Pool”, transcurridos los cuales se establece en 0 €/MWh, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento.

Vigente el Anexo Fórmula Pool, las partes podrán firmar un contrato a precio fijo, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su firma y tendrá una duración de doce meses.

Que se den las anteriores circunstancias depende del cliente por lo que INTEGRA ENERGÍA queda indemne de toda responsabilidad.


Condiciones Tarifa Pool 30 Gas

El “Termino fijo” y el “término variable” incluyen las tarifas, peajes y cánones aplicables en cada momento, según legislación vigente, que sean necesarios para la puesta a disposición de Gas Natural, salvo los cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones que facture la Empresa Distribuidora, asimismo, no están incluidas la Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos y la cuota del GTS correspondiente que se aplicarán sobre los anteriores conceptos. Se facturarán separadamente los derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos, costes de inspecciones, cánones y cualquier otro concepto que facture o cobre la distribuidora o que grave la actividad de comercialización.

Igualmente se facturarán separadamente los siguientes conceptos:

  • Coste de gestión: 1,50 €/factura
  • Coste financiero, que variará en función del promedio aritmético del precio de compra marginal del periodo a facturar, definido conforme a la cláusula general VIGESIMOSEXTA, y de acuerdo a lo siguiente:
    • Promedio precio de compra hasta 20 €/MW: 1,00 €/factura
    • Promedio precio de compra entre 20 y 40 €/MW: 1,50 €/factura
    • Promedio precio de compra superior a 40 €/MW: 2,00 €/factura

El inicio del cómputo de la duración del contrato (doce meses) será desde su activación por la empresa distribuidora.

Los descuentos indicados en el Plan de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses, desde la entrada en vigor del contrato, salvo aquellos sujetos a promociones específicas.

El precio mínimo y máximo del intervalo tendrá una vigencia de 12 meses desde la activación de la “Fórmula Pool”, transcurridos los cuales se establece en 0 €/MWh, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento.

Los precios indicados no incluyen el 0,65 €/GJ del impuesto especial sobre hidrocarburos, ni el 21% de I.V.A. que serán trasladados a la factura, así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.

La oferta reflejada en las Condiciones Particulares tendrá validez hasta el próximo 30 de noviembre de 2024.

Si en el momento de la facturación INTEGRA ENERGÍA no dispone de lectura real, facilitada por la distribuidora, del periodo a facturar, se calculará el consumo en base a las lecturas anteriores del CUPS, regularizándose la facturación, si fuera necesario y si se dispone de lectura real de la distribuidora, en la factura o facturas posteriores.

Vigente el Anexo Fórmula Pool Gas, las partes podrán firmar un contrato a precio fijo, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su firma y tendrá una duración de doce meses.

El precio mínimo y máximo del intervalo tendrá una vigencia de 12 meses desde la activación de la “Fórmula Pool Gas”, transcurridos los cuales se establece en 0 €/MWh, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento.