PROMOCIÓN LA FRESNEDA
información precontractual

Integración Europea de Energía S.A.U., con C.I.F.A74340464 y con domicilio en el Polígono Espíritu santo, C/ Dinamarca no 4, 33010 Oviedo, en adelante INTEGRA ENERGÍA, informa al participante en la promoción “"LA FRESNEDA" de lo siguiente:

  • El plazo de vigencia de la presente promoción será desde las 20:00 horas del día 26/05/2021 hasta las 00:00 horas del día 31/12/2021, para puntos de suministro de todo el territorio nacional, exceptuando Ceuta y Melilla.
  • El cliente contrata la adquisición de la energía eléctrica con la comercializadora Integra Energía y, en su caso, la adquisición de gas natural canalizado, y el servicio O+ y la adquisición de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo.
  • El contrato se realiza dentro del denominado mercado libre, lo que implica que no resulta aplicable la percepción del bono social, a cuya aplicación deberá renunciar el cliente expresamente.

Si el cliente cumple los requisitos para ser consumidor vulnerable, puede solicitar a una de las empresas comercializadoras de referencia acogerse al bono social, que supone un descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).

El enlace a la página web de la CNMC donde el cliente encontrará los datos necesarios para contactar con la comercializadora de referencia es el siguiente: https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/energia/mercado-electrico#listados.

Adicionalmente, si el cliente cumple los requisitos para ser vulnerable severo, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.

Los requisitos para ser consumidor vulnerable vienen recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica:

“Artículo 3 Definición de consumidor vulnerable

  1. A los efectos de este real decreto y demás normativa de aplicación, tendrá la consideración de consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumpla los restantes requisitos del presente artículo.
  2. Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes:
  3. a) Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:

– a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

– a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

– a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

  1. b) Estar en posesión del título de familia numerosa.
  2. c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
  3. Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado 2.a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
  4. a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  5. b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  6. c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  7. Cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y, en su caso, la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos en el apartado 2.a), incrementados en su caso conforme a lo dispuesto en el apartado 3, el consumidor será considerado vulnerable severo. Asimismo también será considerado vulnerable severo cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad familiar a que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas o dos veces el mismo, en el caso de que se encuentre en la situación del apartado 2.c) o 2.b), respectivamente.
  8. En todo caso, para que un consumidor sea considerado vulnerable deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente artículo en los términos que se establezcan por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.”
  • La contratación implica la autorización y solicitud a Integra Energía para que la misma suscriba, como sustituto del titular, el contrato de acceso a redes con la distribuidora de zona y tramite el cambio de comercializadora.
  • La contratación implica la autorización y solicitud a Integra Energía para que la misma suscriba, como sustituto del titular, el contrato de acceso a redes con la distribuidora de zona y tramite el cambio de comercializadora.
  • En el caso de la electricidad, la Fórmula Pool parte de un precio fijo acordado entre el Cliente e INTEGRA ENERGÍA que figura en el Anexo de Precios. Por otra parte, el cliente e INTEGRA ENERGÍA han fijado, para los primeros doce meses de contrato, un intervalo en el que se establece un precio mínimo y un precio máximo de la energía, que podría coincidir, para cada uno de los periodos de la tarifa, que figura en el Anexo Fórmula Pool. Por parte de Integra se facturará al cliente por meses naturales, a ser posible, el día diez del mes posterior al facturado, conforme al precio fijo acordado e, igualmente, se le realizarán, en la misma factura, los ajustes pertinentes en función del resultado de la comparación o cotejo entre el precio medio aritmético del mes natural a facturar según OMIE, en adelante “precio medio”, y el intervalo establecido en el Anexo Fórmula Pool, en adelante el “intervalo”, de tal manera que s i dicho “precio medio” está por encima o por debajo del precio máximo o mínimo del “intervalo”, por parte de INTEGRA ENERGÍA se realizarán al cliente los siguientes ajustes: Si el “precio medio” está por debajo del precio mínimo del “intervalo”, se realizará un ajuste a compensar, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes que se multiplicará por el número de megas leídos. Si el “precio medio” es superior al precio máximo del ”intervalo”, se realizará un ajuste a mayores, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes, que se multiplicará por el número de megas a facturar. Dichas operaciones se realizarán para cada uno de los periodos de la tarifa del Cliente. La fórmula Pool puede llevar aparejado un coste financiero que, en todo caso, vendría especificado en el Anexo de Precios Fórmula Pool
  • Para la aplicación de la presente tarifa será necesario que se cumplan concurrentemente, además de la firma del Anexo de Precios Pool, los siguientes requisitos para tarifas de electricidad: - Que el Cliente tenga contratado Servicio de Telemedida o disponga de Telegestión - Que por parte de INTEGRA ENERGÍA se tenga acceso a las lecturas del citado Servicio de Telemedida o Telegestión - Que el ciclo de facturación del antedicho Servicio de Telemedida sea a fecha 1 de cada mes.
  • Si por el motivo que fuera no se cumplen concurrentemente los citados requisitos, por parte de INTEGRA ENERGÍA se calculará el consumo en base a las lecturas anteriores del CUPS, regularizándose la facturación, si fuera necesario y si se dispone de lectura real, en la factura o facturas posteriores.
  • Para el gas, la Fórmula Pool parte de un precio fijo acordado entre el Cliente e INTEGRA ENERGÍA que figura en el Anexo de Precios. Por otra parte, el cliente e INTEGRA ENERGÍA han fijado, en el Anexo Fórmula Pool Gas y para los primeros doce meses del contrato, un intervalo en el que se establece un precio mínimo y un precio máximo del gas natural, que podría coincidir. La facturación por parte de Integra se hará por meses naturales, a ser posible, el día diez del mes posterior al facturado, conforme al precio fijo acordado, realizándose, en la misma factura, los ajustes pertinentes en función del resultado de la comparación o cotejo entre el promedio aritmético del precio de compra marginal del mes natural a facturar, según las publicaciones de MIBGAS (Marginal purchase Price), en adelante “precio medio”, y el intervalo establecido en el Anexo Fórmula Pool, en adelante el “intervalo”, de tal manera que si dicho “precio medio” está por encima o por debajo del precio máximo o mínimo del “intervalo”, por parte de INTEGRA ENERGÍA se realizarán al cliente los siguientes ajustes: Si el “precio medio” está por debajo del precio mínimo del “intervalo”, se realizará un ajuste a compensar, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes que se multiplicará por el número de megas a facturar. Si el “precio medio” es superior al precio máximo del ”intervalo”, se realizará un ajuste a mayores, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes, que se multiplicará por el número de megas a facturar. La fórmula Pool Gas puede llevar aparejado un coste financiero que, en todo caso, vendría especificado en el Anexo de Precios Fórmula Pool Gas. Transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de la “Fórmula Pool Gas”, si no se firma un nuevo contrato expreso, el precio mínimo y máximo del intervalo se establece en 3 €/MWh, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento. El acceso a las condiciones “Fórmula Pool Gas” está dirigido únicamente a tarifas de Gas 3.1, 3.2 y 3.3, que no dispongan de contrato en vigor con Integra Energía.
  • En el siguiente cuadro figura el precio base del término de energía (variable) y el descuento inicial aplicado en tarifas POOL de electricidad y gas, además del precio del término fijo de la energía.

TABLA 1

Los precios aplicando los descuentos de la promoción se reflejan en la siguiente tabla.

TABLA 2

Si contrata alguno de los servicios O+ de mantenimiento se irán aplicando descuentos adicionales según el siguiente cuadro

TABLA 3

Al precio le será de aplicación el impuesto eléctrico, IVA, en el caso de la energía eléctrica y el impuesto de hidrocarburos en el gas natural así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.

El precio podrá ser modificado, sin que ello suponga una modificación de contrato, por la variación en el coste de alguno de los componentes regulados que hubieran sido tenidos en cuenta para fijar el mismo, así como por la modificación o creación de cualquier coste que grave la actividad de comercialización de energía. Los precios del término de energía se podrán revisar por meses naturales en función de los precios de futuro de la electricidad publicados por el Operador del Mercado Ibérico de Futuros y Opciones (OMIP). En el caso de que Integra Energía modifique las condiciones económicas el cliente dispondrá de quince días para resolver el contrato, debiendo notificarlo fehacientemente, si el cliente no realiza tal comunicación se entenderá que acepta la modificación. Adicionalmente al precio de la energía el cliente está obligado al pago de: A.- Los excesos de energía reactiva y potencia de acuerdo a la normativa vigente. B.- El depósito de garantía que solicite la distribuidora. C.- La cantidad correspondiente al alquiler del equipo de medida. D.- Los gastos que repercuta la distribuidora en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación, etc. y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo CUPS o para la ampliación del existente. E.- Las refacturaciones complementarias realizadas por la distribuidora. F.-Las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas, según marque la normativa vigente. G.- Los intereses y gastos de devolución ocasionados por el impago establecidos en el apartado Forma y Plazos de Pago de las Condiciones Generales del Contrato. H.- Cualquier otro servicio que el CLIENTE contrate a INTEGRA ENERGÍA. I.- Cualquier otra obligación derivada de la normativa, de las presentes Condiciones Generales o de las acordadas en los Anexos. A los precios del término fijo (potencia) y del término variable (energía) se les aplicará la actualización que corresponda, según las variaciones del IPC, a fecha 1 de enero de cada año, sin que ello suponga una modificación del contrato. Los precios establecidos no contemplan I.V.A/I.G.I.C, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) por lo que los precios facturados serán incrementados con la cantidad correspondiente a los mismos. Cualquier modificación de estos impuestos o el establecimiento de cualquier tipo de figura impositiva, carga o tasa se trasladarán al CLIENTE, sin que se pueda considerar modificación del contrato. J.- Si el cliente pertenece a alguna asociación/grupo con el que INTEGRA ENERGÍA tenga un acuerdo en virtud del cual sus integrantes accedan a un precio bonificado, el cliente se podrá acoger a dicho precio previa petición expresa. En el caso de que el acuerdo entre INTEGRA ENERGÍA y la asociación finalice y el cliente tenga contrato vigente con INTEGRA ENERGÍA, esta aplicará desde ese momento el precio pactado con el cliente en su momento, sin que ello suponga en ningún caso una modificación del contrato.

Para el caso del contrato de GAS, si por el motivo que fuere se produce un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de entrega de Gas del Cliente, se aplicará al Contrato los precios y condiciones de la nueva tarifa vigentes en Integra Energía en el momento de la modificación. Este cambio del grupo tarifario, no imputable a Integra Energía, en ningún caso se considerará modificación del contrato ni será causa de rescisión del mismo. INTEGRA ENERGÍA, podrá revisar los precios en función de la evolución de los mercados, si por ello modifica las condiciones económicas el CLIENTE dispondrá de quince días para resolver el contrato, debiendo notificarlo fehacientemente a Integra Energía, si el cliente no realiza tal comunicación se entenderá que acepta la modificación. Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos, costes de inspecciones y cualquier otro concepto que facture o cobre la distribuidora, serán a cargo del Cliente. Integra Energía repercutirá estos valores al Cliente. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de entrega del Cliente. Igualmente, se repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de entrega de Gas del Cliente.

El pago se realizará por domiciliación bancaria mediante giro a la vista en la fecha de emisión de cada una de las facturas que mensualmente se generen.

Existe un servicio de atención al cliente donde se podrá dirigir al efecto de solicitar información, presentar quejas y/o reclamaciones y comunicar incidencias en relación al servicio contratado u ofertado. Pudiendo dirigirse a info@integraenergia.es, al teléfono gratuito de Atención al Cliente 800 808 208, a la dirección postal C/ Dinamarca, 4 POLÍGONO ESPÍRITU SANTO, 33010 OVIEDO – ASTURIAS, www.integraenergia.es y a cualquiera de las oficinas comerciales. Interpuesta una reclamación, si no fuera estimada o no hubiese sido contestada en el plazo de un mes desde su formulación el CLIENTE podrá interponer su reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, asimismo los usuarios que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante el procedimiento aprobado por el mismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica. En su caso, para la resolución de litigios en línea conforme al Art. 14.1 del Reglamento (UE) 524/2013: La Comisión Europea facilita una plataforma de resolución de litigios en línea, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/consumers/odr/. Igualmente, el CLIENTE podrá ejercitar las acciones legales que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales del lugar donde se presten los servicios.

Durante un plazo de 14 días naturales desde la contratación dispondrá de la posibilidad de desistir del contrato, sin necesidad de causa justificada, mediante comunicación expresa e inequívoca, pudiendo utilizar el cliente el documento que se adjuntará junto con el contrato que se le enviará mediante correo electrónico, o por cualquier otro medio en el que quede constancia de su recepción por Integra Energía.

En caso de desistimiento el cliente vendrá obligado, en su caso, a pagar la energía adquirida hasta el momento en el que una vez tramitado el desistimiento se produzca la reposición a su comercializadora original o, en su caso, la baja.

La duración del contrato será de doce meses desde la entrada en vigor del mismo, manteniéndose las condiciones económicas durante dicho periodo. Llegada la fecha de terminación, si el Cliente no ha suscrito nuevo contrato con INTEGRA ENERGÍA, y no ha notificado de manera fehaciente su intención de terminar el contrato solicitando baja definitiva del CUPS,INTEGRA ENERGÍA se reserva la facultad de dar continuación al presente contrato, rigiendo las presentes condiciones generales, si bien las condiciones económicas, a partir de ese momento, podrán variar tanto en el término fijo como en el término variable, en el que los descuentos podrán alcanzar un máximo de l15%. En el caso de clientes acogidos a 'Fórmula Pool' el precio mínimo y máximo del intervalo podrá ser reducido hasta los 5 €/MW. En ambos casos el cliente no tendrá compromiso de permanencia a partir de ese momento. En caso de nuevo contrato deberá ser expreso, ya sea por escrito o por medios telefónicos o telemáticos.

Para el caso de que se contrate la adquisición de electricidad y gas, el cliente perderá el descuento del 2% adicional aplicado al término de energía eléctrica en el momento en el que se extinga el contrato de gas.

La duración del contrato será de doce meses desde la entrada en vigor del mismo, manteniéndose las condiciones económicas durante este periodo, y ello de acuerdo a lo establecido en las presentes condiciones generales. Las partes acuerdan, como esencial dada la variabilidad del precio del gas Natural en los mercados mayoristas y el hecho de que INTEGRAENERGÍA adquiere el gas, para sus clientes, por anualidades, su deber recíproco de avisar, al menos 30días antes de la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, de su intención de no renovarlo, a fin de que, por un lado, Integra Energía adquiera el gas natural para el cliente para la siguiente anualidad y, por otro, el Cliente pueda disponer de tiempo suficiente para concertar la contratación de la adquisición de gas natural con otra comercializadora. Si ninguna de las partes avisa con dicha antelación, el contrato se renovará automáticamente por doce meses, rigiendo las presentes condiciones generales, si bien las condiciones económicas, a partir de ese momento y para la nueva anualidad, serán las establecidas en el Anexo de Precios incrementándose el precio del término fijo un 100 % y aplicándose el precio base, sin descuentos, al término variable. En caso de que cualquiera de las partes hubiera denunciado el contrato con la antelación prevista y, por el motivo que fuera, el cliente siguiera siendo comercializado por INTEGRA ENERGÍA el precio a aplicar en el término fijo se incrementará hasta en un 200% y en el término variable se aplicará el precio base incrementado en un 100% y ello debido a que, con motivo de la denuncia de contrato, INTEGRA ENERGÍA no tendrá prevista la compra de gas para el cliente con los consiguientes desbalances que ello ocasiona.

En el caso en que, a causa del cliente, ya sea por resolverlo unilateralmente o que se resuelva por un incumplimiento por su parte, se rescindiera el contrato antes de iniciada la primera prórroga, la penalización podrá alcanzar el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de adquirir, excepto en caso de cambio de modalidad de contratación a PVPC, acreditando los requisitos para ser considerado vulnerable, siempre que no se modifiquen los parámetros recogidos en el contrato de acceso de terceros a la red, únicamente en el caso de que el cliente.

Dicha penalización, en el supuesto de haber participado en la promoción “ "INTEGRA ENERGIA / LA FRESNEDA", no se aplicará en el caso de que el cliente, dentro de los tres primeros meses desde la activación del contrato de acceso a las redes, comunique a INTEGRA ENERGÍA, mediante correo electrónico enviado a la dirección info@integraenergia.es, su intención inequívoca de no querer continuar con el contrato suscrito, debiendo tramitar el cliente la baja/cambio de comercializadora del CUPS, que habrá de ser efectiva en el plazo máximo de 15 días desde dicha comunicación, si transcurrido dicho plazo el CUPS sigue comercializado por INTEGRA ENERGÍA, el precio variará y será el establecido en el Anexo de Precios sin aplicar los descuentos ofertados. En todo caso, en el supuesto de haber participado en la promoción “"INTEGRA ENERGÍA / LA FRESNEDA” y haberse canjeado un cupón de entrega del incentivo vinculado al CUPS, se le cargará el valor de dicho incentivo, conforme se establece en las bases de la promoción "INTEGRA ENERGIA / LA FRESNEDA" el cual en ningún caso tendrá la consideración de penalización.

La resolución del contrato de adquisición de gas natural por incumplimiento o por desistimiento unilateral de una de las partes antes de que transcurra el periodo inicial de doce meses o de cualquiera de sus prórrogas dará lugar a una indemnización a favor de la otra consistente en el 10% del consumo estimado en kWh pendiente de adquirir, al que se le aplicará el precio base acordado en el anexo de precios.

La contratación de la instalación solar fotovoltaica supone que Integra Energía en nombre del cliente encarga la redacción del proyecto técnico necesario, valorado en 1.200 euros, así como la organización de todo lo necesario para el buen fin del contrato, incluida la contratación de la ejecución de dicho proyecto, que se llevará a cabo por Empresa de reconocido prestigio, en este caso SOLAREV AUTOCONSUMO SL (GRUPO EXIOM), quien será la contratista principal a todos los efectos. Una vez encargado el proyecto si cualquiera de las partes pretendiera desistir del presente contrato deberá hacerse cargo del importe correspondiente al mismo, que asciende a 1.200 euros. Si es el cliente el que desiste deberá comunicarlo mediante escrito expreso e inequívoco a Integra Energía que, emitirá la correspondiente factura y cargará dicha cantidad en la cuenta designada por el cliente para el pago de sus facturas de adquisición de energía eléctrica. Si fuera Integra Energía quien desistiera lo comunicará al cliente y se hará cargo de dichos gastos.Son obligaciones del cliente: Mantener activo en Integra Energía el CUPS de energía eléctrica, tener contratado, para el citado CUPS, servicio de telemedida y, para la instalación fotovoltaica asociada a dicho CUPS, un servicio de conectividad y comunicación, lo que permitirá la monitorización de la misma, Realizar el pago, como propietario del inmueble/terreno, acondicionar el mismo a fin de que se pueda llevar a cabo la instalación, realizando las obras de mejora necesarias ya sea en la estructura, cubierta, terreno etc…., acondicionar, mantener y conservar la instalación eléctrica en condiciones legales, técnicas y de seguridad óptimas para acometer y mantener la instalación fotovoltaica, facilitar toda la información necesaria para conocer el estado de la cubierta, Solicitar por sí, o autorizando a tercero, las licencias pertinentes para acometer la instalación y hacerse cargo, en todo caso, del coste de dichas licencias, contratar, en su caso, el servicio de mantenimiento, permitir en todo momento, el acceso de INTEGRA ENERGÍA y del Contratista Principal, o tercero autorizado, a la instalación del cliente, bien física o telemáticamente, para labores de control y/o mantenimiento, mientras no se haya pagado la totalidad del precio deberá conservar y proteger la instalación fotovoltaica, estableciendo para ello las medidas organizativas, técnicas y de seguridad que resulten necesarias, y no ceder, subarrendar, facilitar o permitir el acceso por ningún medio a cualquier tercero sin el previo consentimiento expreso por parte de INTEGRA ENERGÍA, llevar a cabo el mantenimiento óptimo de la instalación, no enajenar o realizar cualquier otro acto de disposición sobre la instalación fotovoltaica, en tanto no se haya abonado la totalidad del precio, sin la autorización por escrito del INTEGRA ENERGÍA, no enajenar la finca/inmueble sobre la que se haya incorporado la instalación fotovoltaica, en tanto no se haya abonado la totalidad del precio, cumplir lo establecido en la normativa específica reguladora del autoconsumo fotovoltaico con conexión a la red para autoconsumo, satisfacer, en su caso, los peajes de acceso impuestos a la instalación fotovoltaica, permitir a la Contratista Principal o tercero designado por esta el acceso a fin de llevar a cabo la instalación fotovoltaica, permitir conexionado en red BT, esto supone que para la puesta en marcha de la instalación será necesaria la interrupción del servicio eléctrico, lo que se realizará, en la medida de lo posible, en la ventana horaria que proponga el cliente. La interrupción durará en torno a una hora, si bien dependerá de las características de la instalación. Por su parte son obligaciones de Integra Energía: Encargar el proyecto técnico, redactado el mismo, adquirir los equipos necesarios para que se pueda llevar a cabo la instalación fotovoltaica, cumpliendo lo establecido en el presente contrato, encargar la ejecución del proyecto técnico de la instalación solar fotovoltaica a Solarev Autoconsumo, S.L., quien a todos los efectos será la Contratista Principal, representar al cliente frente al citado contratista principal, pagar a dicha contratista. La instalación estándar que se encargará a la Contratista Principal incluye: Replanteo, diseño y cálculo del sistema de generación. Redacción de proyecto técnico. Instalación de estructuras. Instalación de módulos fotovoltaicos. Canalización, cableado e instalación de protecciones eléctricas en corriente continua. Instalación de Inversores fotovoltaicos de conexión a la red. Instalación de equipos de medida y control, Dispositivo de vertido cero o contador bidireccional, según modelo de legalización. Configuración del software de monitorización. Canalización, cableado e instalación de protecciones eléctricas en CA así como conexión con la red interior en BT. Dirección y supervisión de obra. Puesta en marcha de la instalación.* No se incluye: Obra civil destinada a realizar un acondicionamiento preliminar del terreno o cubierta. Acondicionamiento y legalización**, en su caso, de la instalación eléctrica. Sistemas de anclaje que, por las características de la cubierta o terreno, precisasen la utilización de medios no convencionales no expresamente incluidos en el estudio técnico económico. Tasas municipales por licencia de obra. Cualquier otro coste no incluido expresamente.

*Si por el motivo que fuera, ajeno a la instalación fotovoltaica, no se pudiera realizar la puesta en marcha de la misma, esta se dará por entregada a los efectos del pago conforme al apartado siguiente.

**La puesta en marcha puede depender de que la instalación eléctrica del cliente esté debidamente legalizada, en dicho caso la instalación fotovoltaica se dará por entregada a los efectos del pago.

El CLIENTE declara que los datos facilitados para la confección del Contrato relativos a su identificación y a la de las instalaciones objeto del mismo son veraces, obligándose a comunicar cualquier variación respecto a los mismos. Si previamente al inicio de la instalación se resuelve el contrato por la imposibilidad de llevar a cabo su objeto, por: (i) No reunir la cubierta, estructura o terreno donde se tenga que acometer la instalación las condiciones mínimas exigidas, ya sean de seguridad, resistencia etc, y no haber sido subsanado dicha circunstancia por el cliente. Que la instalación eléctrica del cliente no se encuentre en las condiciones técnicas y de seguridad legalmente establecida y óptima para soportar la instalación, y no se haya subsanado ello por el cliente. (ii) Por la denegación de las licencias pertinentes. (iii) Por desistimiento del cliente previo al inicio de la instalación. En estos casos el cliente vendrá obligado a abonar el precio del Proyecto Técnico. Si se resuelve el contrato, una vez iniciada la instalación, por el Contratista Principal (entendiendo por ello el acopio de materiales en las dependencias del cliente), como pudiera ser por impedimento o desistimiento unilateral del cliente; o por la paralización del montaje de la instalación fotovoltaica por decisión administrativa o de otra índole. En estos casos, el Contratista Principal desmontará lo instalado, debiendo el cliente permitir y facilitar el acceso para ello, siendo este el único responsable del estado en el que pueda quedar la cubierta una vez llevada a cabo la desinstalación. Del mismo modo el Cliente deberá abonar a Integra Energía los gastos de desmontaje y transporte del material, así como el 20 % del precio de la Instalación Fotovoltaica.

Integra Energía dispone de un código de conducta que podrá solicitar mediante envío postal a la dirección C/ Dinamarca no 4, 33010 Oviedo.

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