Promoción BAKH - Información precontractual
PROMOCIÓN BAKH
Términos y condiciones
Integración Europea de Energía S.A.U., con C.I.F.A74340464 y con domicilio en el Polígono Espíritu santo, C/ Dinamarca no 4, 33010 Oviedo, en adelante INTEGRA ENERGÍA, informa al participante en la promoción “BAKH" de lo siguiente:
- El plazo de vigencia de la presente promoción será desde las 20:00 horas del día 28/09/2020 hasta las 00:00 horas del día 30/6/2022, para puntos de suministro de todo el territorio nacional, exceptuando Ceuta y Melilla.
- El cliente contrata la adquisición de la energía eléctrica con la comercializadora Integra Energía y, en su caso, la adquisición de gas natural canalizado, y el servicio O+.
- El contrato se realiza dentro del denominado mercado libre, lo que implica que no resulta aplicable la percepción del bono social, a cuya aplicación deberá renunciar el cliente expresamente.
Si el cliente cumple los requisitos para ser consumidor vulnerable, puede solicitar a una de las empresas comercializadoras de referencia acogerse al bono social, que supone un descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
El enlace a la página web de la CNMC donde el cliente encontrará los datos necesarios para contactar con la comercializadora de referencia es el siguiente: https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/energia/mercado-electrico#listados.
Adicionalmente, si el cliente cumple los requisitos para ser vulnerable severo, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.
Los requisitos para ser consumidor vulnerable vienen recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica:
“Artículo 3 Definición de consumidor vulnerable
- A los efectos de este real decreto y demás normativa de aplicación, tendrá la consideración de consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumpla los restantes requisitos del presente artículo.
- Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes:
- a) Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:
– a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
– a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
– a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- b) Estar en posesión del título de familia numerosa.
- c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
- Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado 2.a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
- a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y, en su caso, la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos en el apartado 2.a), incrementados en su caso conforme a lo dispuesto en el apartado 3, el consumidor será considerado vulnerable severo. Asimismo también será considerado vulnerable severo cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad familiar a que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas o dos veces el mismo, en el caso de que se encuentre en la situación del apartado 2.c) o 2.b), respectivamente.
- En todo caso, para que un consumidor sea considerado vulnerable deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente artículo en los términos que se establezcan por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.”
- La contratación implica la autorización y solicitud a Integra Energía para que la misma suscriba, como sustituto del titular, el contrato de acceso a redes con la distribuidora de zona y tramite el cambio de comercializadora.
- La contratación implica la autorización y solicitud a Integra Energía para que la misma suscriba, como sustituto del titular, el contrato de acceso a redes con la distribuidora de zona y tramite el cambio de comercializadora.
- En el caso de la electricidad, la Fórmula Pool parte de un precio fijo acordado entre el Cliente e INTEGRA ENERGÍA que figura en el Anexo de Precios. Por otra parte, el cliente e INTEGRA ENERGÍA han fijado, para los primeros doce meses de contrato, un intervalo en el que se establece un precio mínimo y un precio máximo de la energía, que podría coincidir, para cada uno de los periodos de la tarifa, que figura en el Anexo Fórmula Pool. Por parte de Integra se facturará al cliente por meses naturales, a ser posible, el día diez del mes posterior al facturado, conforme al precio fijo acordado e, igualmente, se le realizarán, en la misma factura, los ajustes pertinentes en función del resultado de la comparación o cotejo entre el precio medio aritmético del mes natural a facturar según OMIE, en adelante “precio medio”, y el intervalo establecido en el Anexo Fórmula Pool, en adelante el “intervalo”, de tal manera que s i dicho “precio medio” está por encima o por debajo del precio máximo o mínimo del “intervalo”, por parte de INTEGRA ENERGÍA se realizarán al cliente los siguientes ajustes: Si el “precio medio” está por debajo del precio mínimo del “intervalo”, se realizará un ajuste a compensar, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes que se multiplicará por el número de megas leídos. Si el “precio medio” es superior al precio máximo del ”intervalo”, se realizará un ajuste a mayores, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes, que se multiplicará por el número de megas a facturar. Dichas operaciones se realizarán para cada uno de los periodos de la tarifa del Cliente. La fórmula Pool puede llevar aparejado un coste financiero que, en todo caso, vendría especificado en el Anexo de Precios Fórmula Pool
- Para la aplicación de la presente tarifa será necesario que se cumplan concurrentemente, además de la firma del Anexo de Precios Pool, los siguientes requisitos para tarifas de electricidad: - Que el Cliente tenga contratado Servicio de Telemedida o disponga de Telegestión - Que por parte de INTEGRA ENERGÍA se tenga acceso a las lecturas del citado Servicio de Telemedida o Telegestión - Que el ciclo de facturación del antedicho Servicio de Telemedida sea a fecha 1 de cada mes.
- Si por el motivo que fuera no se cumplen concurrentemente los citados requisitos, por parte de INTEGRA ENERGÍA se calculará el consumo en base a las lecturas anteriores del CUPS, regularizándose la facturación, si fuera necesario y si se dispone de lectura real, en la factura o facturas posteriores.
- Para el gas, la Fórmula Pool parte de un precio fijo acordado entre el Cliente e INTEGRA ENERGÍA que figura en el Anexo de Precios. Por otra parte, el cliente e INTEGRA ENERGÍA han fijado, en el Anexo Fórmula Pool Gas y para los primeros doce meses del contrato, un intervalo en el que se establece un precio mínimo y un precio máximo del gas natural, que podría coincidir. La facturación por parte de Integra se hará por meses naturales, a ser posible, el día diez del mes posterior al facturado, conforme al precio fijo acordado, realizándose, en la misma factura, los ajustes pertinentes en función del resultado de la comparación o cotejo entre el promedio aritmético del precio de compra marginal del mes natural a facturar, según las publicaciones de MIBGAS (Marginal purchase Price), en adelante “precio medio”, y el intervalo establecido en el Anexo Fórmula Pool, en adelante el “intervalo”, de tal manera que si dicho “precio medio” está por encima o por debajo del precio máximo o mínimo del “intervalo”, por parte de INTEGRA ENERGÍA se realizarán al cliente los siguientes ajustes: Si el “precio medio” está por debajo del precio mínimo del “intervalo”, se realizará un ajuste a compensar, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes que se multiplicará por el número de megas a facturar. Si el “precio medio” es superior al precio máximo del ”intervalo”, se realizará un ajuste a mayores, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes, que se multiplicará por el número de megas a facturar. La fórmula Pool Gas puede llevar aparejado un coste financiero que, en todo caso, vendría especificado en el Anexo de Precios Fórmula Pool Gas. Transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de la “Fórmula Pool Gas”, si no se firma un nuevo contrato expreso, el precio mínimo y máximo del intervalo se establece en 3 €/MWh, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento. El acceso a las condiciones “Fórmula Pool Gas” está dirigido únicamente a tarifas de Gas 3.1, 3.2 y 3.3, que no dispongan de contrato en vigor con Integra Energía.
En el siguiente cuadro figura los precios sin promoción
Los precios aplicando los descuentos de la promoción se reflejan en la siguiente tabla.
-
Si contrata alguno de los servicios O+ de mantenimiento se irán aplicando descuentos adicionales según el siguiente cuadro.
Al precio le será de aplicación el impuesto eléctrico, IVA, en el caso de la energía eléctrica y el impuesto de hidrocarburos en el gas natural, así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.
El precio podrá ser modificado, sin que ello suponga una modificación de contrato, por la variación en el coste de alguno de los componentes regulados que hubieran sido tenidos en cuenta para fijar el mismo, así como por la modificación o creación de cualquier coste que grave la actividad de comercialización de energía. Los precios del término de energía se podrán revisar por meses naturales en función de los precios de futuro de la electricidad publicados por el Operador del Mercado Ibérico de Futuros y Opciones (OMIP). En el caso de que Integra Energía modifique las condiciones económicas el cliente dispondrá de quince días para resolver el contrato, debiendo notificarlo fehacientemente, si el cliente no realiza tal comunicación se entenderá que acepta la modificación. Adicionalmente al precio de la energía el cliente está obligado al pago de: A.- Los excesos de energía reactiva y potencia de acuerdo a la normativa vigente. B.- El depósito de garantía que solicite la distribuidora. C.- La cantidad correspondiente al alquiler del equipo de medida. D.- Los gastos que repercuta la distribuidora en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación, etc. y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo CUPS o para la ampliación del existente. E.- Las refacturaciones complementarias realizadas por la distribuidora. F.-Las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas, según marque la normativa vigente. G.- Los intereses y gastos de devolución ocasionados por el impago establecidos en el apartado Forma y Plazos de Pago de las Condiciones Generales del Contrato. H.- Cualquier otro servicio que el CLIENTE contrate a INTEGRA ENERGÍA. I.- Cualquier otra obligación derivada de la normativa, de las presentes Condiciones Generales o de las acordadas en los Anexos. A los precios del término fijo (potencia) y del término variable (energía) se les aplicará la actualización que corresponda, según las variaciones del IPC, a fecha 1 de enero de cada año, sin que ello suponga una modificación del contrato. Los precios establecidos no contemplan I.V.A/I.G.I.C, ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) por lo que los precios facturados serán incrementados con la cantidad correspondiente a los mismos. Cualquier modificación de estos impuestos o el establecimiento de cualquier tipo de figura impositiva, carga o tasa se trasladarán al CLIENTE, sin que se pueda considerar modificación del contrato. J.- Si el cliente pertenece a alguna asociación/grupo con el que INTEGRA ENERGÍA tenga un acuerdo en virtud del cual sus integrantes accedan a un precio bonificado, el cliente se podrá acoger a dicho precio previa petición expresa. En el caso de que el acuerdo entre INTEGRA ENERGÍA y la asociación finalice y el cliente tenga contrato vigente con INTEGRA ENERGÍA, esta aplicará desde ese momento el precio pactado con el cliente en su momento, sin que ello suponga en ningún caso una modificación del contrato.
Para el caso del contrato de GAS, si por el motivo que fuere se produce un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de entrega de Gas del Cliente, se aplicará al Contrato los precios y condiciones de la nueva tarifa vigentes en Integra Energía en el momento de la modificación. Este cambio del grupo tarifario, no imputable a Integra Energía, en ningún caso se considerará modificación del contrato ni será causa de rescisión del mismo. INTEGRA ENERGÍA, podrá revisar los precios en función de la evolución de los mercados, si por ello modifica las condiciones económicas el CLIENTE dispondrá de quince días para resolver el contrato, debiendo notificarlo fehacientemente a Integra Energía, si el cliente no realiza tal comunicación se entenderá que acepta la modificación. Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos, costes de inspecciones y cualquier otro concepto que facture o cobre la distribuidora, serán a cargo del Cliente. Integra Energía repercutirá estos valores al Cliente. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de entrega del Cliente. Igualmente, se repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de entrega de Gas del Cliente.
El pago se realizará por domiciliación bancaria mediante giro a la vista en la fecha de emisión de cada una de las facturas que mensualmente se generen.
Existe un servicio de atención al cliente donde se podrá dirigir al efecto de solicitar información, presentar quejas y/o reclamaciones y comunicar incidencias en relación al servicio contratado u ofertado. Pudiendo dirigirse a info@integraenergia.es, al teléfono gratuito de Atención al Cliente 800 808 208, a la dirección postal C/ Dinamarca, 4 POLÍGONO ESPÍRITU SANTO, 33010 OVIEDO – ASTURIAS, www.integraenergia.es y a cualquiera de las oficinas comerciales. Interpuesta una reclamación, si no fuera estimada o no hubiese sido contestada en el plazo de un mes desde su formulación el CLIENTE podrá interponer su reclamación ante la Junta Arbitral Nacional de Consumo, asimismo los usuarios que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante el procedimiento aprobado por el mismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica. En su caso, para la resolución de litigios en línea conforme al Art. 14.1 del Reglamento (UE) 524/2013: La Comisión Europea facilita una plataforma de resolución de litigios, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/consumers/odr/. Igualmente, el CLIENTE podrá ejercitar las acciones legales que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales del lugar donde se presten los servicios.
Durante un plazo de 14 días naturales desde la contratación dispondrá de la posibilidad de desistir del contrato, sin necesidad de causa justificada, mediante comunicación expresa e inequívoca, pudiendo utilizar el cliente el documento que se adjuntará junto con el contrato que se le enviará mediante correo electrónico, o por cualquier otro medio en el que quede constancia de su recepción por Integra Energía.
En caso de desistimiento el cliente vendrá obligado, en su caso, a pagar la energía adquirida hasta el momento en el que una vez tramitado el desistimiento se produzca la reposición a su comercializadora original o, en su caso, la baja.
La duración del contrato será de doce meses desde la entrada en vigor del mismo, manteniéndose las condiciones económicas durante dicho periodo. Llegada la fecha de terminación, si el Cliente no ha suscrito nuevo contrato con INTEGRA ENERGÍA, y no ha notificado de manera fehaciente su intención de terminar el contrato solicitando baja definitiva del CUPS,INTEGRA ENERGÍA se reserva la facultad de dar continuación al presente contrato, rigiendo las presentes condiciones generales, si bien las condiciones económicas, a partir de ese momento, podrán variar tanto en el término fijo como en el término variable, en el que los descuentos podrán alcanzar un máximo de 15%. En el caso de clientes acogidos a 'Fórmula Pool' el precio mínimo y máximo del intervalo podrá ser reducido hasta los 5 €/MW. En ambos casos el cliente no tendrá compromiso de permanencia a partir de ese momento. En caso de nuevo contrato deberá ser expreso, ya sea por escrito o por medios telefónicos o telemáticos.
En el caso en que, a causa del cliente, ya sea por resolverlo unilateralmente o que se resuelva por un incumplimiento por su parte, se rescindiera el contrato antes de iniciada la primera prórroga, la penalización podrá alcanzar el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de adquirir.
Para el caso de que se contrate la adquisición de electricidad y gas, el cliente perderá el descuento del 2% adicional aplicado al término de energía eléctrica en el momento en el que se extinga el contrato de gas.
La duración del contrato será de doce meses desde la entrada en vigor del mismo, manteniéndose las condiciones económicas durante dicho periodo. Llegada la fecha de terminación, si el Cliente no ha suscrito nuevo contrato con INTEGRA ENERGÍA, y no ha notificado de manera fehaciente su intención de terminar el contrato, solicitando baja definitiva del CUPS,INTEGRA ENERGÍA se reserva la facultad de dar continuación al presente contrato, rigiendo estas condiciones generales, si bien las condiciones económicas, a partir de ese momento, se regirán conforme a lo establecido en la Cláusula VIGESIMOSEXTA relativa a las Condiciones “Fórmula Pool”, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento. En caso de nuevo contrato deberá ser expreso, ya sea por escrito o por medios telefónicos o telemático. La Fórmula Pool parte de un precio fijo acordado entre el Cliente e INTEGRAENERGÍA, que figura en el Anexo de Precios. Por otra parte, el cliente e INTEGRA ENERGÍA han fijado, en el Anexo Fórmula Pool Gas y para los primeros doce meses del contrato, un intervalo en el que se establece un precio mínimo y un precio máximo del gas natural, que podría coincidir. La facturación por parte de Integra se hará por meses naturales, a ser posible, el día diez del mes posterior al facturado, conforme al precio fijo acordado realizándose, en la misma factura, los ajustes pertinentes en función del resultado de la comparación o cotejo entre el promedio aritmético del precio de compra marginal del mes natural a facturar, según las publicaciones de MIBGAS (Marginal purchase Price), en adelante “precio medio”, y el intervalo establecido en el Anexo Fórmula Pool, en adelante el “intervalo”, de tal manera que si dicho “precio medio” está por encima o por debajo del precio máximo o mínimo del “intervalo”, por parte de INTEGRA ENERGÍA se realizarán al cliente los siguientes ajustes: Si el “precio medio” está por debajo del precio mínimo del “intervalo”, se realizará un ajuste a compensar, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes que se multiplicará por el número de megas a facturar. Si el “precio medio” es superior al precio máximo del ”intervalo”, se realizará un ajuste a mayores, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes, que se multiplicará por el número de megas a facturar. Si en el momento de la facturación Integra Energía no dispone de lectura real del mes a facturar, facilitada por la distribuidora, se calculará el consumo en base a las lecturas anteriores del CUPS, regularizándose la facturación, si fuera necesario y si se dispone de la lectura real de la distribuidora, en la factura o facturas posteriores. La fórmula Pool Gas puede llevar aparejado un coste financiero que, en todo caso, vendría especificado en el Anexo de Precios Fórmula PoolGas. El acceso a las condiciones “Fórmula Pool Gas” está dirigido únicamente a tarifas de Gas 3.1, 3.2 y3.3, que no dispongan de contrato a precio fijo en vigor con Integra Energía. Transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de la “Fórmula Pool Gas”, si no se firma un nuevo contrato expreso, el precio mínimo y máximo del intervalo se establece en 3 €/MWh, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento. El mismo tratamiento se les dará a los clientes que accedan a las condiciones “Fórmula Pool Gas” por haber transcurrido los doce meses de su contrato a precio fijo, y no hubieran firmado otro expresamente.
La resolución del contrato de adquisición de gas natural por incumplimiento o por desistimiento unilateral de una de las partes antes de que transcurra el periodo inicial de doce meses o de cualquiera de sus prórrogas dará lugar a una indemnización a favor de la otra consistente en el 10% del consumo estimado en kWh pendiente de adquirir, al que se le aplicará el precio base acordado en el anexo de precios.
Dichas penalizaciones, en el supuesto de haber participado en la promoción “ "INTEGRA ENERGIA / BAKH", no se aplicará en el caso de que el cliente, dentro de los tres primeros meses desde la activación del contrato de acceso a las redes, comunique a INTEGRA ENERGÍA, mediante correo electrónico enviado a la dirección info@integraenergia.es, su intención inequívoca de no querer continuar con el contrato suscrito, debiendo tramitar el cliente la baja/cambio de comercializadora del CUPS, que habrá de ser efectiva en el plazo máximo de 15 días desde dicha comunicación, si transcurrido dicho plazo el CUPS sigue comercializado por INTEGRA ENERGÍA, el precio variará y será el establecido en el Anexo de Precios sin aplicar los descuentos ofertados. En todo caso, en el supuesto de haber participado en la promoción “INTEGRA ENERGÍA / BAKH” y haberse canjeado el incentivo vinculado al CUPS, se le cargará el valor de dicho incentivo, conforme se establece en las bases de la promoción "INTEGRA ENERGIA / BAKH" el cual en ningún caso tendrá la consideración de penalización.
Integra Energía dispone de un código de conducta que podrá solicitar mediante envío postal a la dirección C/ Dinamarca no 4, 33010 Oviedo.