Estimado cliente, la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por la Circular 3/2021 del mismo Organismo, define una nueva estructura de peajes de transporte y distribución, que pasamos a resumir, que no será operativa hasta que se adapten los equipos de medida, sistemas de facturación, etc. lo que está previsto que ocurra el próximo 1 de junio de 2021:

    1. Los peajes de transporte y distribución se diferencian por niveles de tensión tarifarios y periodos horarios y constan de un término de facturación por potencia contratada y un término de facturación por energía activa consumida. En su caso, se aplicará también un término de facturación por potencia demandada, cuando esta supere la potencia contratada, y un término de facturación por energía reactiva.
    2. Los peajes de transporte y distribución de aplicación a los consumidores son los siguientes:

Los peajes 3.0TD, 6.1TD,6.2TD,6.3TD y 6.4TD constan de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.

Dicha Circular establece también los periodos horarios de estos peajes de transporte y distribución, que se pueden resumir en los siguientes cuadros:

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