Luze tu lado gamer - Información precontractual
LUZE TU LADO GAMER
Información precontractual
Integración Europea de Energía S.A.U., con C.I.F.A74340464 y con domicilio en el Polígono Espíritu santo, C/ Dinamarca no 4, 33010 Oviedo, en adelante INTEGRA ENERGÍA, informa al participante en la promoción “ LuZetu Lado Gamer" de lo siguiente:
- El plazo de vigencia de la presente promoción será desde las 10:00 horas del día 23/11/2020 hasta las 00:00 horas del día 31/01/2021, para puntos de suministro de todo el territorio nacional, exceptuando Ceuta y Melilla.
- El cliente contrata la adquisición de la energía eléctrica con la comercializadora Integra Energía y, en su caso, la adquisición de gas natural canalizado, y el servicio O+.
- El contrato se realiza dentro del denominado mercado libre, lo que implica que no resulta aplicable la percepción del bono social, a cuya aplicación deberá renunciar el cliente expresamente.
Si el cliente cumple los requisitos para ser consumidor vulnerable, puede solicitar a una de las empresas comercializadoras de referencia acogerse al bono social, que supone un descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
El enlace a la página web de la CNMC donde el cliente encontrará los datos necesarios para contactar con la comercializadora de referencia es el siguiente: https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/energia/mercado-electrico#listados.
Adicionalmente, si el cliente cumple los requisitos para ser vulnerable severo, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.
Los requisitos para ser consumidor vulnerable vienen recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica:
“Artículo 3 Definición de consumidor vulnerable
- A los efectos de este real decreto y demás normativa de aplicación, tendrá la consideración de consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumpla los restantes requisitos del presente artículo.
- Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes:
- a) Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:
– a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
– a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
– a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- b) Estar en posesión del título de familia numerosa.
- c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
- Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado 2.a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
- a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y, en su caso, la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos en el apartado 2.a), incrementados en su caso conforme a lo dispuesto en el apartado 3, el consumidor será considerado vulnerable severo. Asimismo también será considerado vulnerable severo cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad familiar a que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas o dos veces el mismo, en el caso de que se encuentre en la situación del apartado 2.c) o 2.b), respectivamente.
- En todo caso, para que un consumidor sea considerado vulnerable deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente artículo en los términos que se establezcan por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.”
- La contratación implica la autorización y solicitud a Integra Energía para que la misma suscriba, como sustituto del titular, el contrato de acceso a redes con la distribuidora de zona y tramite el cambio de comercializadora.
- La contratación implica la autorización y solicitud a Integra Energía para que la misma suscriba, como sustituto del titular, el contrato de acceso a redes con la distribuidora de zona y tramite el cambio de comercializadora.
- En el caso de la electricidad, la Fórmula Pool parte de un precio fijo acordado entre el Cliente e INTEGRA ENERGÍA que figura en el Anexo de Precios. Por otra parte, el cliente e INTEGRA ENERGÍA han fijado, para los primeros doce meses de contrato, un intervalo en el que se establece un precio mínimo y un precio máximo de la energía, que podría coincidir, para cada uno de los periodos de la tarifa, que figura en el Anexo Fórmula Pool. Por parte de Integra se facturará al cliente por meses naturales, a ser posible, el día diez del mes posterior al facturado, conforme al precio fijo acordado e, igualmente, se le realizarán, en la misma factura, los ajustes pertinentes en función del resultado de la comparación o cotejo entre el precio medio aritmético del mes natural a facturar según OMIE, en adelante “precio medio”, y el intervalo establecido en el Anexo Fórmula Pool, en adelante el “intervalo”, de tal manera que s i dicho “precio medio” está por encima o por debajo del precio máximo o mínimo del “intervalo”, por parte de INTEGRA ENERGÍA se realizarán al cliente los siguientes ajustes: Si el “precio medio” está por debajo del precio mínimo del “intervalo”, se realizará un ajuste a compensar, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes que se multiplicará por el número de megas leídos. Si el “precio medio” es superior al precio máximo del ”intervalo”, se realizará un ajuste a mayores, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes, que se multiplicará por el número de megas a facturar. Dichas operaciones se realizarán para cada uno de los periodos de la tarifa del Cliente. La fórmula Pool puede llevar aparejado un coste financiero que, en todo caso, vendría especificado en el Anexo de Precios Fórmula Pool
- Para la aplicación de la presente tarifa será necesario que se cumplan concurrentemente, además de la firma del Anexo de Precios Pool, los siguientes requisitos para tarifas de electricidad: - Que el Cliente tenga contratado Servicio de Telemedida o disponga de Telegestión - Que por parte de INTEGRA ENERGÍA se tenga acceso a las lecturas del citado Servicio de Telemedida o Telegestión - Que el ciclo de facturación del antedicho Servicio de Telemedida sea a fecha 1 de cada mes.
- Si por el motivo que fuera no se cumplen concurrentemente los citados requisitos, por parte de INTEGRA ENERGÍA se calculará el consumo en base a las lecturas anteriores del CUPS, regularizándose la facturación, si fuera necesario y si se dispone de lectura real, en la factura o facturas posteriores.
- Para el gas, la Fórmula Pool parte de un precio fijo acordado entre el Cliente e INTEGRA ENERGÍA que figura en el Anexo de Precios. Por otra parte, el cliente e INTEGRA ENERGÍA han fijado, en el Anexo Fórmula Pool Gas y para los primeros doce meses del contrato, un intervalo en el que se establece un precio mínimo y un precio máximo del gas natural, que podría coincidir. La facturación por parte de Integra se hará por meses naturales, a ser posible, el día diez del mes posterior al facturado, conforme al precio fijo acordado, realizándose, en la misma factura, los ajustes pertinentes en función del resultado de la comparación o cotejo entre el promedio aritmético del precio de compra marginal del mes natural a facturar, según las publicaciones de MIBGAS (Marginal purchase Price), en adelante “precio medio”, y el intervalo establecido en el Anexo Fórmula Pool, en adelante el “intervalo”, de tal manera que si dicho “precio medio” está por encima o por debajo del precio máximo o mínimo del “intervalo”, por parte de INTEGRA ENERGÍA se realizarán al cliente los siguientes ajustes: Si el “precio medio” está por debajo del precio mínimo del “intervalo”, se realizará un ajuste a compensar, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes que se multiplicará por el número de megas a facturar. Si el “precio medio” es superior al precio máximo del ”intervalo”, se realizará un ajuste a mayores, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes, que se multiplicará por el número de megas a facturar. La fórmula Pool Gas puede llevar aparejado un coste financiero que, en todo caso, vendría especificado en el Anexo de Precios Fórmula Pool Gas. Transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de la “Fórmula Pool Gas”, si no se firma un nuevo contrato expreso, el precio mínimo y máximo del intervalo se establece en 3 €/MWh, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento. El acceso a las condiciones “Fórmula Pool Gas” está dirigido únicamente a tarifas de Gas 3.1, 3.2 y 3.3, que no dispongan de contrato en vigor con Integra Energía.
En el siguiente cuadro figura el precio base del término de energía (variable) y el descuento inicial aplicado (en tarifas fijas un descuento del 10% en luz en tarifas de un solo periodo, 10% de descuento en P1 y 5% en P3 en tarifas de dos periodos y 12% en gas. En tarifas POOL un descuento del 38% en luz en tarifas de un solo periodo, 39% de descuento en P1 y 37% en tarifas de dos periodos y 26% en gas), además del precio del término fijo de la energía. Precio base y descuentos válidos para contrataciones realizadas hasta el 30/06/2021.
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Se aplicará un descuento adicional del 5% sobre el término de energía (variable) en electricidad si se adhiere a la promoción. En el siguiente cuadro figura el precio base del término de energía (variable) y el precio con la aplicación del descuento adicional aplicado al adherirse a la promoción (en tarifas fijas descuento de 10%+5% en luz tarifas de un solo periodo, 10%+5% en P1 y 5%+5% en P3 para tarifas de dos periodos. En tarifas POOL descuento de 38%+5% en luz tarifas de un solo periodo, 39%+5% en P1 y 37%+5% en P3 para tarifas de dos periodos), además del precio del término fijo de la energía. Se aplicará un descuento del 15% sobre tarifa fija de gas y un 29% sobre la tarifa POOL de gas.

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Si además de contratar la electricidad contrata también el gas se aplicará un descuento adicional del 2% sobre el término de energía (variable) en electricidad. En el siguiente cuadro figura el precio base del término de energía (variable) y el precio con la aplicación del descuento adicional aplicado al adherirse a la promoción (en tarifas fijas descuento de 10%+5%+2% en luz tarifas de un solo periodo, 10%+5%+2% en P1 y 5%+5%+2% en P3 para tarifas de dos periodos. En tarifas POOL descuento de 38%+5%+2% en luz tarifas de un solo periodo, 39%+5%+2% en P1 y 37%+5%+2% en P3 para tarifas de dos periodos), además del precio del término fijo de la energía. Se aplicará un descuento del 15% sobre tarifa fija de gas y un 29% sobre la tarifa POOL de gas.

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Si además de contratar la electricidad contrata también el servicio O+ se aplicará un descuento adicional del 4% sobre el término de energía (variable) en electricidad. En el siguiente cuadro figura el precio base del término de energía (variable) y el precio con la aplicación del descuento adicional aplicado al adherirse a la promoción (en tarifas fijas descuento de 10%+5%+4% en luz tarifas de un solo periodo, 10%+5%+4% en P1 y 5%+5% en P3 para tarifas de dos periodos. En tarifas POOL descuento de 38%+5%+4% en luz tarifas de un solo periodo, 39%+5%+4% en P1 y 37%+5% en P3 para tarifas de dos periodos), además del precio del término fijo de la energía. Se aplicará un descuento del 18% sobre tarifa fija de gas y un 32% sobre la tarifa POOL de gas.


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Si además de contratar la electricidad adhiriéndose a la promoción, contrata también el gas y el servicio O+ gas se aplicará un descuento del 20% en el término fijo de gas y un 32% de descuento en el término variable.

Si además de contratar la electricidad adhiriéndose a la promoción, contrata también el gas y el servicio O+ se aplicará un descuento adicional del 2% y otro del 4% sobre el término de energía (variable) en electricidad. En el siguiente cuadro figura el precio base del término de energía (variable) y el precio con la aplicación del descuento adicional aplicado al adherirse a la promoción (en tarifas fijas descuento de 10%+5%+2%+4% en luz tarifas de un solo periodo, 10%+5%+2%+4% en P1 y 5%+5%+2% en P3 para tarifas de dos periodos. En tarifas POOL descuento de 38%+5%+2%+4% en luz tarifas de un solo periodo, 39%+5%+2%+4% en P1 y 37%+5%+2% en P3 para tarifas de dos periodos), además del precio del término fijo de la energía. Se aplicará un descuento del 18% sobre tarifa fija de gas y un 32% sobre la tarifa POOL de gas además de un 30% de descuento en el término fijo de gas con electrodomésticos básicos y de un 35% con electrodomésticos total.

