PROMOCIÓN BONO ELECTRÓNICA
INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL

Integración Europea de Energía S.A.U., con C.I.F.A74340464 y con domicilio en el Polígono Espíritu Santo, C/ Dinamarca nº 4, 33010 - Oviedo, con número de teléfono 800 808 208, y dirección de correo electrónico att.clientes@integraenergia.es, en adelante INTEGRA ENERGÍA, informa al participante en la promoción "BONO ELECTRÓNICA" de lo siguiente:

  1. El plazo de vigencia de la presente promoción será desde las 10:00 horas del día 01/07/2022 hasta las 00:00 horas del día 31/12/2024.
  2. El cliente contrata la adquisición de la energía eléctrica con la comercializadora Integra Energía y, en su caso, la adquisición de gas natural canalizado.
  3. El contrato se realiza dentro del denominado mercado libre, lo que implica que no resulta aplicable la percepción del bono social, a cuya aplicación deberá renunciar el cliente expresamente.

Si el cliente cumple los requisitos para ser consumidor vulnerable, puede solicitar a una de las empresas comercializadoras de referencia acogerse al Bono Social, que supone un descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
El enlace a la página web de la CNMC donde el cliente encontrará los datos necesarios para contactar con la comercializadora de referencia es el siguiente: https://www.cnmc.es/ambitos-deactuacion/energia/mercado-electrico#listados Adicionalmente, si el cliente cumple los requisitos para ser vulnerable severo, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.
Los requisitos para ser consumidor vulnerable vienen recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el Bono Social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica:

“Artículo 3 Definición de consumidor vulnerable

A los efectos de este real decreto y demás normativa de aplicación, tendrá la consideración de consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumpla los restantes requisitos del presente artículo.

Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:

– a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

– a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

– a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

b) Estar en posesión del título de familia numerosa.

c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.

Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado 2.a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y, en su caso, la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos en el apartado 2.a), incrementados en su caso conforme a lo dispuesto en el apartado 3, el consumidor será considerado vulnerable severo. Asimismo también será considerado vulnerable severo cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad familiar a que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas o dos veces el mismo, en el caso de que se encuentre en la situación del apartado 2.c) o 2.b), respectivamente.

En todo caso, para que un consumidor sea considerado vulnerable deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente artículo en los términos que se establezcan por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.”


La contratación implica la autorización y solicitud a Integra Energía para que la misma suscriba, como sustituto del titular, el contrato de acceso a redes con la distribuidora de zona y tramite el cambio de comercializadora.

Condiciones de las tarifas de Integra Energía

Puedes consultar las condiciones de las distintas tarifas de Integra Energía en los siguientes enlaces:

Precios sin impuestos

Tarifa Fija Electricidad 2.0TD Lineal

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Tarifa Fija Electricidad 2.0TD DH

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Tarifa Fija Gas RL01

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Tarifa Fija Gas RL02

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Tarifa Híbrida Luz

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Tarifa Híbrida Gas

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Tarifa Pool Luz

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Tarifa Pool Gas

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Tarifa Pool 80 Luz

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Tarifa Pool 30 Gas

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Si contrata alguno de los Servicios O+ se irán aplicando descuentos adicionales según el siguiente cuadro:

Al precio le será de aplicación el Impuesto Eléctrico, IVA, en el caso de la energía eléctrica y el Impuesto de Hidrocarburos en el Gas Natural, así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.


En el caso de contratos de electricidad, el precio podrá ser modificado, sin que ello suponga una modificación del contrato, por la variación en el coste de alguno de los componentes regulados que hubieran sido tenidos en cuenta para fijar el mismo, así como por la modificación o creación de cualquier coste que grave la actividad de comercialización de energía. Asimismo, si por cualquier disposición se modificara la estructura tarifaria y/o la denominación de las tarifas y/o sus periodos, estas serán ajustadas conforme a la misma. En el supuesto de que ello conlleve la aparición de nuevos periodos tarifarios, a los mismos se les aplicará el precio del periodo existente, en caso de tarifas actuales de un único periodo y el del P1 para el resto de tarifas, sin que ello suponga modificación del contrato. Los precios del término de energía se podrán revisar por meses naturales en función de los precios de futuro de la electricidad publicados por el Operador del Mercado Ibérico de Futuros y Opciones (OMIP). En el caso de que INTEGRA ENERGÍA modifique las condiciones del contrato, lo comunicará de manera transparente y comprensible, careciendo el Cliente de obligación de permanencia desde el momento de la comunicación. Adicionalmente, al precio de la energía el CLIENTE estará obligado al pago de:

  • A. Los excesos de energía reactiva y potencia de acuerdo a la normativa vigente.
  • B. El depósito de garantía que solicite la distribuidora.
  • C. La cantidad correspondiente al alquiler del equipo de medida.
  • D. Los gastos que repercuta la distribuidora en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación etc… y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo CUPS o para la ampliación del existente.
  • E. Las refacturaciones complementarias realizadas por la distribuidora.
  • F. Los consumos comunicados por la distribuidora no facturados previamente, sea cual fuere el motivo, si bien en caso de que el mismo sea un expediente de fraude, dicho consumo será facturado al precio base establecido en el Anexo de Precios.
  • G. Las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas, según marque la normativa vigente.
  • H. Los intereses y gastos de devolución ocasionados por el impago, establecidos en el apartado FORMA Y PLAZOS DE PAGO del contrato.
  • I. Cualquier otro servicio que el CLIENTE contrate a INTEGRA ENERGÍA.
  • J. Cualquier otra obligación derivada de la normativa, de las Condiciones Generales del contrato o de las acordadas en los Anexos del contrato. Al precio del término variable (energía) y término fijo (potencia) se les aplicará la actualización que corresponda, según las variaciones del Indice de Precios al Consumo (IPC), a fecha 1 de enero de cada año, limitándose su posible disminución o incremento hasta un máximo del 2%, sin que ello suponga una modificación del contrato. Los precios establecidos no contemplan I.V.A/I.G.I.C ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) por lo que los precios facturados serán incrementados con la cantidad correspondiente a los mismos. Cualquier modificación de estos impuestos o el establecimiento de cualquier tipo de figura impositiva, carga o tasa se trasladarán al cliente, sin que se pueda considerar modificación del contrato.
  • K. Si el cliente pertenece a alguna asociación/grupo con el que INTEGRA ENERGÍA tenga un acuerdo en virtud del cual sus asociados accedan a un precio bonificado, el cliente se podrá acoger a dicho precio previa petición expresa. En el caso de que el acuerdo con la asociación finalice y el cliente tenga contrato vigente con INTEGRA ENERGÍA está aplicará, desde esa fecha el precio pactado con el cliente en su momento, sin que ello suponga en ningún caso una modificación del contrato.

El precio del gas estará vigente hasta la fecha de finalización del contrato, salvo modificaciones en la tarifa de acceso, peajes, cánones, cargos e IPC a fecha 1 de enero de cada año, etc. que serán trasladadas al precio, sin que puedan ser consideradas modificaciones del contrato. Si por el motivo que fuere se produce un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de entrega de Gas del Cliente, se aplicará al Contrato los precios y condiciones de la nueva tarifa vigentes en INTEGRA ENERGÍA en el momento de la modificación. Si el cliente únicamente hubiera firmado contrato para un CUPS se aplicará el descuento firmado en dicho contrato. En el caso de que el cliente hubiera firmado contratos para varios CUPS con distintas tarifas, se aplicará, en su caso, el descuento firmado para la tarifa a la que se hubiera cambiado el CUPS, y si no hubiera firmado contrato para dicha tarifa se le aplicará el descuento más bajo de entre los contratos firmados. Este cambio del grupo tarifario, no imputable a INTEGRA ENERGÍA, en ningún caso se considerará modificación del contrato ni será causa de rescisión del mismo. INTEGRA ENERGÍA podrá revisar los precios en función de la evolución de los mercados. En el caso de que INTEGRA ENERGÍA modifique las condiciones del contrato, lo comunicará de manera transparente y comprensible, careciendo el Cliente de obligación de permanencia desde el momento de la comunicación. Los peajes de acceso, cánones, cargos, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos, costes de inspecciones y cualquier otro concepto que facture o cobre la distribuidora, serán a cargo del Cliente. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de entrega del Cliente. Igualmente, se repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de entrega de Gas del Cliente. Es obligación del cliente atender el pago de los conceptos detallados. Los precios establecidos no contemplan I.V.A/I.G.I.C ni aquellos impuestos, tasas, cánones o recargos que graven o puedan gravar la operación de venta de Gas Natural, los cuales serán añadidos al precio. Cualquier modificación de estos impuestos o el establecimiento de cualquier tipo de figura impositiva, carga o tasa se trasladarán al CLIENTE, sin que se pueda considerar modificación del contrato. A los precios del término fijo y del término variable se les aplicarán la actualización que corresponda, según las variaciones del IPC, a fecha 1 de enero de cada año, limitándose su posible disminución o incremento hasta un máximo del 2%, si bien el precio del término fijo no podrá ser inferior al oficial, vigente en cada momento, sin que ello suponga una modificación del contrato. Si el cliente pertenece a alguna asociación/grupo con el que INTEGRA ENERGÍA tenga un acuerdo en virtud del cual sus integrantes accedan a un precio bonificado, el cliente se podrá acoger a dicho precio previa petición expresa. En el caso de que el acuerdo entre INTEGRA ENERGÍA y la asociación finalice y el cliente tenga contrato vigente con INTEGRA ENERGÍA, esta aplicará desde ese momento el precio pactado con el cliente en su momento, sin que ello suponga en ningún caso una modificación del contrato.

Con carácter general, INTEGRA ENERGÍA facturará la electricidad con periodicidad mensual las cantidades a abonar por el CLIENTE derivadas del contrato. Salvo en los casos de clientes que dispongan de contador telegestionado al que tenga acceso INTEGRA ENERGÍA en los que la facturación se realizará conforme a las lecturas del mismo y se regularizará con la lectura de la distribuidora, INTEGRA ENERGÍA si, una vez se realice la primera entrega de energía eléctrica y llegada la fecha de facturación no dispusiera de la lectura real del ciclo a facturar, sea por el motivo que fuere, ésta calculará la facturación del periodo del que carezca de dicha lectura, basándose en lecturas anteriores del cliente facilitadas por la distribuidora. Dicha factura se regularizará, si fuera necesario y se hubiera recibido la lectura real, en la/s factura/s posterior/es. En ningún caso el emitir la factura en base a dicho cálculo será justificante para la devolución del recibo. Asimismo, no tendrá la consideración de errónea la facturación emitida por INTEGRA ENERGÍA en base a cálculos de la energía entregada, por carecer de lecturas reales de la distribuidora. En el caso de clientes que dispongan de contador telegestionado, en el supuesto de que, llegado el día de facturación, INTEGRA ENERGÍA no tuviera acceso a la información del citado contador, por el motivo que fuera, y/o la distribuidora no facilitará la lectura en dicha fecha, se aplicará, para realizar la facturación, lo establecido anteriormente. En ningún caso el retraso en la facturación eximirá al Cliente de su obligación de pago.

Correcciones del Sistema

La energía sujeta a facturación bajo el contrato de electricidad comprende el total de la energía entregada, más las pérdidas, calculadas según establece la legislación vigente.

Refacturaciones complementarias

Cuando se tenga conocimiento de una lectura errónea, ya sea por un error en la lectura o por un mal funcionamiento del equipo de medida o por manipulación del mismo, INTEGRA ENERGÍA emitirá, una vez la distribuidora facilite las lecturas de dicho periodo, la consiguiente factura de abono o cargo con el fin de corregir la misma, conforme a la normativa vigente. Factura que, en su caso, deberá atender el Cliente conforme a las Condiciones Generales del contrato de electricidad, sin perjuicio de las acciones que pudiera iniciar frente a la distribuidora.

Potencia

La tensión nominal y la potencia contratada, conforme a las que se realizará la facturación, son las que figuran en el contrato de adquisición de energía eléctrica, siendo efectiva y válida la corrección de las mismas, si la distribuidora facilita una información diferente a la facilitada por el cliente. Asimismo cuando la potencia máxima técnicamente admisible, establecida por la empresa distribuidora, sea inferior a la potencia contratada, contemplada en el contrato, a efectos contractuales, y hasta que se regularice la situación por la distribuidora, se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible, siendo a cargo del Cliente, en su caso, el coste de los excesos de potencia, por encima de la misma, conforme a la normativa vigente.

Tarifa

El contrato se activará en la tarifa en la que el CUPS conste en la distribuidora. En caso de que el cliente quiera contratar otra tarifa la modificación se solicitará a la distribuidora una vez el CUPS esté activo en INTEGRA ENERGÍA, dependiendo de aquella la activación del cambio.

Asimismo, con carácter general, INTEGRA ENERGÍA facturará con periodicidad mensual las cantidades a abonar por el CLIENTE derivadas del contrato de venta de gas natural canalizado. El consumo de Gas expresado en kWh a facturar, se obtendrá conforme al factor de conversión definido para cada zona de entrega del mismo, que se aplicará a la lectura en m3. Salvo en los casos de clientes que dispongan de contador telemedido al que tenga acceso INTEGRA ENERGÍA, en los que la facturación se realizará conforme a las lecturas del mismo y su conversión a kWh, INTEGRA ENERGÍA si, una vez se realice la primera entrega de Gas, y llegada la fecha de facturación INTEGRA ENERGÍA no dispusiera de la lectura real del ciclo a facturar, sea por el motivo que fuere, ésta calculará la facturación del periodo del que carezca de dicha lectura, basándose en los consumos anteriores del cliente, dicha factura se regularizará, si fuera necesario y se hubiera recibido la lectura real, en la/s factura/s posterior/es. En ningún caso el emitir la factura en base a dicho cálculo será justificante para la devolución del recibo. Asimismo, no tendrá la consideración de errónea la facturación emitida por INTEGRA ENERGÍA en base a cálculos de consumo por carecer de lecturas de la distribuidora. En el caso de clientes que dispongan de contador telemedido, en el supuesto de que, llegado el día de facturación, INTEGRA ENERGÍA no tuviera acceso a la información del citado contador, por el motivo que fuera, y/o la distribuidora no facilitará la lectura en dicha fecha, se aplicará para realizar la facturación lo establecido anteriormente.

Tanto en el caso de la electricidad como en el gas, el cliente expresamente autoriza a INTEGRA ENERGÍA a incluir en la factura los importes correspondientes a otros servicios contratados directamente con INTEGRA ENERGÍA y/o por cuenta de terceros. Así como aquellos importes a los que el CLIENTE resulte obligado conforme al apartado CONDICIONES ECONÓMICAS. Se incluirán en la factura, además de lo anterior los peajes de acceso, cargos, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos, coste de inspecciones, gastos por desconexión y reconexión, refacturaciones complementarias y cualquier otro concepto que facture y o cobre la distribuidora. Así como aquellos importes a los que el CLIENTE resulte obligado conforme a las condiciones generales del contrato. Existe un servicio de atención al cliente donde se podrá dirigir al efecto de solicitar información, presentar quejas y/o reclamaciones y comunicar incidencias en relación al servicio contratado u ofertado. Pudiendo dirigirse a att.clientes@integraenergia.es, al teléfono gratuito de Atención al Cliente 800 808 208, a la dirección postal C/ Dinamarca, 4 POLÍGONO ESPÍRITU SANTO, 33010 OVIEDO – ASTURIAS, www.integraenergia.es y a cualquiera de las oficinas comerciales. Interpuesta una reclamación, si no fuera estimada o no hubiese sido contestada en el plazo de un mes desde su formulación el CLIENTE podrá interponer su reclamación ante la Junta Arbitral Nacional de Consumo, asimismo los usuarios que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante el procedimiento aprobado por el mismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica o de gas natural canalizado. En su caso, para la resolución de litigios en línea conforme al Art. 14.1 del Reglamento (UE) 524/2013: La Comisión Europea facilita una plataforma de resolución de litigios, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/consumers/odr/. Igualmente, el CLIENTE podrá ejercitar las acciones legales que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales del lugar donde se ubica el CUPS en el que se realiza la entrega de energía o el del domicilio del consumidor y usuario.

El contrato podrá formalizarse en los siguientes idiomas: castellano y catalán.

El cliente, siempre que tenga la condición de consumidor y usuario conforme el art 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, podrá dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de causa justificada, en el plazo de catorce días naturales, a contar desde la firma del mismo, mediante comunicación inequívoca al efecto, pudiendo utilizar el cliente el documento que se adjuntará junto con el contrato que se le enviará mediante correo electrónico, o por cualquier otro medio en el que quede constancia de su recepción por Integra Energía. En caso de solicitar el desistimiento el cliente vendrá obligado, en su caso, a pagar la energía adquirida hasta el momento en el que una vez tramitado el desistimiento se produzca la reposición a su comercializadora original o, en su caso, la baja.

La duración del contrato será de doce meses desde la entrada en vigor del mismo, manteniéndose las condiciones económicas durante dicho periodo. Llegada la fecha de terminación, si el Cliente no ha suscrito nuevo contrato con INTEGRA ENERGÍA, y no ha notificado de manera fehaciente su intención de terminar el contrato solicitando baja definitiva del CUPS, INTEGRA ENERGÍA se reserva la facultad de dar continuación al contrato, rigiendo sus condiciones generales, si bien las condiciones económicas, a partir de ese momento, se regirán conforme a lo establecido en la cláusula vigésimo octava en el caso del contrato de electricidad, y vigesimosexta en el caso del contrato de gas natural canalizado, relativa a las Condiciones “Fórmula Pool”, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento. En caso de nuevo contrato deberá ser expreso, ya sea por escrito o por medios telefónicos telemáticos.

La cláusula vigesimoctava del contrato de electricidad dispone que si el Cliente firma el Anexo Fórmula Pool se regirá por las siguientes estipulaciones: La Fórmula Pool parte de un precio inicial acordado entre el Cliente e INTEGRA ENERGÍA que figura en el Plan de Precios. Por otra parte, el cliente e INTEGRA ENERGÍA han fijado, para los primeros doce meses de contrato, un intervalo en el que se establece un precio mínimo y un precio máximo de la energía, que podría coincidir, para cada uno de los periodos de la tarifa, que figura en el Anexo Fórmula Pool. Así, para aplicar lo aquí convenido por parte de Integra se facturará al cliente conforme al precio inicial (precio base del plan de precio con descuentos, en su caso) acordado e, igualmente, se le realizarán, en la misma factura, los ajustes pertinentes (A.M.) en función del resultado de la comparación o cotejo entre el Coste de la Energía* para Integra Energía , en adelante “precio medio”, y el intervalo, o precio unitario según el caso, establecido en el Anexo Fórmula Pool, en adelante el “intervalo”, de tal manera que si dicho “precio medio” está por encima o por debajo del precio máximo o mínimo del “intervalo”, por parte de INTEGRA ENERGÍA se realizarán al cliente los siguientes ajustes, en su factura (A.M.): Si el “precio medio” está por debajo del precio mínimo del “intervalo”, se realizará un ajuste a compensar, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes que se multiplicará por el número de megas facturados. Si el “precio medio” es superior al precio máximo del ”intervalo”, se realizará un ajuste a mayores, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes, que se multiplicará por el número de megas a facturar. Si el “precio medio” estuviera comprendido dentro del “intervalo”, o coincidiera con el mismo, no existirían Ajustes. Dichas operaciones se realizarán para cada uno de los periodos de la tarifa del Cliente.. Transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de la “Fórmula Pool”, si no se firma un nuevo contrato expreso, el precio mínimo y máximo del intervalo se establece en 0 €/MW y el descuento sobre el precio base se establece en un máximo del 20%, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento. El mismo tratamiento se les dará a los clientes que accedan a las condiciones “Fórmula Pool” por haber transcurrido los doce meses de su contrato a precio fijo, y no hubieran firmado otro expresamente.

Para calcular el Coste de la energía del periodo a facturar, se utilizará, por una parte, el precio medio horario del mercado OMIE así como el de los componentes de liquidación de REE a la comercializadora, extraídos de REE el primer día hábil posterior al último día de dicho periodo, entre los mentados componentes se encuentran el Sobrecoste mercado intradiario, Sobrecoste restricciones, Sobrecoste procesos del OS, Pago por capacidad etc.…, y, por otra parte, a ello se le aplicará el coeficiente de pérdidas en función de la tarifa de acceso, calculado conforme a la normativa vigente. Toda modificación de los componentes del coste o la creación de otros será trasladada al mismo.

Como referencia del Coste de energía se puede acudir tanto a //www.omie.es/es/market-results/annual/average-final-prices/free-market?scope=annual&year como a www.esios.ree.es/es/analisis/10211?compare_indicators, si bien, como se dijo, los datos utilizados serán los existente en REE el día hábil posterior al último día del periodo a facturar.

Aplicación práctica Fórmula Pool: Contrato 2.0TD, Plan de Precios, precio final con descuentos P1, P2 y P3 0,10 €/kW/hora, Anexo Fórmula Pool, límite/Umbral 100 €/MW, Consumo: 200,00 kWh, Precio medio diario del periodo a facturar 50 €/MWh, coeficiente de Pérdidas de Red P1, P2 y P3, 20,00 %. Por un lado, se factura el consumo (200 kWh), al que se aplica el precio base reflejado en el anexo de precios con el descuento pactado (0,10 €/kWh) dando como resultado 20,00 € (200 x 010) y, por otro, se realiza un ajuste teniendo en cuenta que la diferencia entre el precio medio diario del periodo a facturar, aplicado el coeficiente de pérdidas, esto es, 60 €/MW (50 + 20 %) y el umbral pactado, 100 €/MW, esto es -40 €/MW (-0,04 €/kW/h) importe este que multiplicado por el consumo (200 kWh) arroja un importe de -8 € (-0,04 x 200) de Ajustes de Mercado, que al salir negativo se resta del importe anterior (20 - 8 = 12 €). Si, de otro modo, el precio medio diario del periodo a facturar ascendiera a 150 €/MW, aplicado el coeficiente de pérdidas (20 %), el coste de la energía ascendería a 180 €/MW (150 + 20%), por lo que, para calcular el ajuste de mercado, hemos de restar a dicho importe el umbral pactado (100 €/MW), dando como resultado 80 €/MW (0,08 €/kW/h), importe que habría que aplicar al consumo (200 kWh) lo que ascendería a 16 € (0,08 x 200) de Ajustes de Mercado, que en este caso, siendo un resultado positivo, se debe añadir al importe inicial (20 + 16 = 36 €) Finalmente, si el precio medio diario del periodo a facturar ascendiera a 83,34 €/MW, aplicado el coeficiente de pérdidas (20 %), el coste de la energía ascendería a 100 €/MW, por lo que, para calcular el ajuste de mercado, hemos de restar a dicho importe el umbral pactado (100 €/MW), dando como resultado 0 €/MW (0,00 €/kW/h), por lo que en este supuesto no se existirían ajustes de mercado. Ejemplo para contratos con un precio y un coeficiente de pérdidas único para todos los periodos, en otro caso, las operaciones se realizarían para cada uno de los periodos en función de los datos correspondientes a cada concepto: precio, coeficiente de pérdidas y consumo.

Por otra parte, la cláusula vigesimosexta del contrato de gas natural canalizado dispone que si el Cliente firma el Anexo Fórmula Pool se regirá por las siguientes estipulaciones: La Fórmula Pool parte de un precio inicial acordado entre el Cliente e INTEGRAENERGÍA, que figura en el Plan de Precios. Por otra parte, el cliente e INTEGRA ENERGÍA han fijado, en el Anexo Fórmula Pool Gas y para los primeros doce meses del contrato, un intervalo en el que se establece un precio mínimo y un precio máximo del gas natural, que podría coincidir. Para aplicar lo aquí previsto, por parte de INTEGRA ENERGÍA, se facturará el precio inicial (precio base del Plan de Precios con descuentos, en su caso), realizándose, en la misma factura, los ajustes pertinentes (A.M.) en función del resultado de la comparación o cotejo entre el promedio aritmético del precio de compra marginal del periodo a facturar, según las publicaciones de MIBGAS (Marginal Purchase Price) más las mermas, en adelante “precio medio”, y el intervalo establecido en el Anexo Fórmula Pool, en adelante el “intervalo”, de tal manera que si dicho “precio medio” está por encima o por debajo del precio máximo o mínimo del “intervalo”, por parte de INTEGRA ENERGÍA se realizarán al cliente los siguientes ajustes, en su factura A.M.: Si el “precio medio” está por debajo del precio mínimo del “intervalo”, se realizará un ajuste a compensar, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes que se multiplicará por el número de megas a facturar. Si el “precio medio ”es superior al precio máximo del ”intervalo”, se realizará un ajuste a mayores, teniendo en cuenta la diferencia entre ambos importes, que se multiplicará por el número de megas a facturar. Si el “precio medio” estuviera comprendido dentro del “intervalo”, o coincidiera con el mismo, no existirían Ajustes. Si en el momento de la facturación Integra Energía no dispone de lectura real del periodo mes a facturar, facilitada por la distribuidora, se calculará el consumo en base a las lecturas anteriores del CUPS, regularizándose la facturación, si fuera necesario y si se dispone de la lectura real de la distribuidora, en la factura o facturas posteriores. Transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de la “Fórmula Pool Gas”, si no se firma un nuevo contrato expreso, el precio mínimo y máximo del intervalo se establece en 0 €/MW, y el descuento sobre el precio base se establece en un máximo del 20%, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento. El mismo tratamiento se les dará a los clientes que accedan a las condiciones “Fórmula Pool Gas” por haber transcurrido los doce meses de su contrato a precio fijo, y no hubieran firmado otro expresamente. Como referencia del promedio aritmético del precio de compra marginal (Marginal Purchase Price) se puede acudir a https://www.mibgas.es/es/file-access?path. Aplicación práctica Fórmula Pool: Contrato RL02, Plan de Precios, precio final con descuentos 0,05 €/kW/hora, Anexo Fórmula Pool, límite/Umbral 25 €/MW, Consumo: 300,00 kWh, precio de compra marginal del periodo a facturar 20 €/MWh, mermas 15,00 %.

Por un lado, se factura el consumo (200 kWh), al que se aplica el precio base reflejado en el plan de precios con el descuento pactado (0,05 €/kWh) dando como resultado 15,00 € (300 x 0,05) y, por otro, se realiza un ajuste teniendo en cuenta que la diferencia entre el precio de compra marginal del periodo a facturar, aplicadas las mermas, esto es, 23 €/MW (20 + 15 %) y el umbral pactado, 25 €/MW, esto es -2 €/MW (-0,02 €/kW/h) importe este que multiplicado por el consumo (300 kWh) arroja un importe de -6 € (-0,02 x 300) de Ajustes de Mercado, que al salir negativo se resta del importe anterior (15 - 2 = 13 €). Si, de otro modo, el precio medio diario del periodo a facturar ascendiera a 40 €/MW, aplicado el coeficiente de pérdidas (15 %), el coste del gas natural canalizado ascendería a 46 €/MW (40 + 15 %), por lo que, para calcular el ajuste de mercado, hemos de restar a dicho importe el umbral pactado (25 €/MW), dando como resultado 21 €/MW (0,21 €/kW/h), importe que habría que aplicar al consumo (300 kWh) lo que ascendería a 63 € (0,21 x 300) de Ajustes de Mercado, que en este caso, siendo un resultado positivo, se debe añadir al importe inicial (15 + 63 = 78 €) Finalmente, si el precio medio diario del periodo a facturar ascendiera a 21,74 €/MW, aplicado el coeficiente de pérdidas (15 %), el coste del gas natural canalizado ascendería a 25 €/MW, por lo que, para calcular el ajuste de mercado, hemos de restar a dicho importe el umbral pactado (25 €/MW), dando como resultado 0 €/MW (0,00 €/kW/h), por lo que en este supuesto no se existirían ajustes de mercado.

El contrato terminará por expiración de su periodo de duración. Asimismo, las partes podrán solicitar la terminación por las causas establecidas en estas condiciones generales y por las legalmente previstas. A título enunciativo y no limitativo se establecen expresamente como formas de terminación del contrato: i) Por mutuo acuerdo, que deberá ser por escrito. ii) A solicitud del Cliente ante la modificación del contrato comunicada por INTEGRA ENERGÍA, debiendo solicitar la terminación dentro de los 15 días siguientes a que se le comunique la modificación, en caso contrario se entenderá que acepta la modificación. iii) Previa comunicación, con una antelación mínima de quince días, por cualquiera de las partes ante un incumplimiento grave del otro. iiii) Por resolución unilateral, que deberá notificarse por escrito, indicando la fecha de efecto de la finalización, con una antelación mínima de quince días (sin perjuicio de lo previsto en la cláusula DECIMOSEXTA). iiiii) A solicitud del Cliente, previo envío cumplimentado del modelo facilitado por INTEGRA ENERGÍA, cuando vaya a cesar en su actividad. iiiii) Porque las instalaciones del Cliente no cumplan los requisitos técnicos, legales o de seguridad. Salvo en situaciones de impago por el Cliente, INTEGRA ENERGÍA le notificará el fin del contrato con un preaviso de quince días, lo que comunicará igualmente a la distribuidora. Por su parte el Cliente estará obligado a notificar a INTEGRA ENERGÍA su intención de cambio de comercializadora así como la fecha a partir de la que será otra comercializadora quien se hará cargo de la adquisición de la energía eléctrica del Cliente, igualmente con un preaviso de quince días a fin de que INTEGRA ENERGÍA deje de adquirir energía para el CUPS del Cliente. Si no se produce dicha notificación INTEGRA ENERGÍA facturará al Cliente, y este viene obligado a pagar, la energía adquirida para sus instalaciones, hasta el momento en el que tenga conocimiento de que es otra comercializadora quien se hará cargo de la adquisición de la energía eléctrica del Cliente. En el caso en que, a causa del cliente, ya sea por resolverlo unilateralmente o que se resuelva por un incumplimiento por su parte, se rescindiera el contrato antes de iniciada la primera prórroga, la penalización, si produjera daños a INTEGRA ENERGÍA, podrá alcanzar el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de adquirir, excepto en el caso de cambio de modalidad de contratación a PVPC, acreditando los requisitos para ser considerado vulnerable, siempre que no se modifiquen los parámetros recogidos en el contrato de acceso de terceros a la red.

El contrato, o cualquiera de sus prórrogas, terminará por las causas establecidas en estas condiciones generales y por las legalmente previstas, si bien a título enunciativo y no limitativo se establecen las siguientes: a) Por transcurso del periodo de duración, si mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes en la forma establecida en el apartado “Duración del Contrato”. b) Por mutuo acuerdo, que deberá ser por escrito. c) A solicitud del Cliente ante la modificación del contrato comunicada por INTEGRA ENERGÍA, debiendo solicitar la terminación dentro de los 15 días siguientes a que se le comunique la modificación, en caso contrario se entenderá que acepta la modificación. d) Previa comunicación, con una antelación mínima de quince días, por cualquiera de las partes ante un incumplimiento grave del otro. e) Por resolución unilateral, que deberá notificarse por escrito, indicando la fecha de efecto de la finalización, con una antelación mínima de quince días (sin perjuicio de lo previsto en la cláusula DECIMOSEXTA). f) A solicitud del Cliente, previo envío cumplimentado del modelo facilitado por INTEGRA ENERGÍA, cuando vaya a cesar en su actividad y/o no haga uso regular de Gas Natural durante seis meses. g) Porque las instalaciones del Cliente no cumplan los requisitos técnicos, legales o de seguridad. h) En caso de revocación de los permisos y autorizaciones de las que dispone INTEGRA ENERGÍA para ejercer la actividad de comercialización de Gas Natural. i) Si las modificaciones motivadas por la futura normativa legal impidieran el cumplimiento de su clausulado. En todos los supuestos el Cliente deberá abonar el Gas adquirido hasta el momento en el que se produzca la terminación efectiva del contrato, siendo esta el momento en el que por parte de la distribuidora se deje de entregar el Gas adquirido a INTEGRA ENERGÍA en las instalaciones del Cliente. El Cliente se hace responsable de notificar a INTEGRA ENERGÍA el momento en el que se haga efectivo bien el cambio de comercializadora, bien la baja por cese de actividad, con una antelación mínima de seis días, viniendo obligado a pagar el Gas adquirido por INTEGRA ENERGÍA para hacer entrega en sus instalaciones hasta el sexto día posterior a la notificación. La resolución del contrato por incumplimiento o por decisión unilateral de una de las partes dará lugar a una indemnización a favor de la otra consistente en el 5% del consumo estimado en kWh pendiente de adquirir, al que se le aplicará el precio base acordado en el Plan de Precios, en el caso de contratos a precio fijo, y el precio medio del kWh facturado al cliente durante el periodo en el que se cumplió el contrato, sin descuentos e incluyendo Ajustes de Mercado, en el supuesto de contratos en “Fórmula Pool”.

Dichas penalizaciones, tanto en el caso de contrato de electricidad como en el de gas natural canalizado, en el supuesto de haber participado en la promoción "BONO ELECTRÓNICA", no se aplicará en el caso de que el cliente, dentro de los tres primeros meses desde la activación del contrato de acceso a las redes, comunique a INTEGRA ENERGÍA, mediante correo electrónico enviado a la dirección att.clientes@integraenergia.es, su intención inequívoca de no querer continuar con el contrato suscrito, debiendo tramitar el cliente la baja/cambio de comercializadora del CUPS, que habrá de ser efectiva en el plazo máximo de 15 días desde dicha comunicación, si transcurrido dicho plazo el CUPS sigue comercializado por INTEGRA ENERGÍA, el precio variará y será el establecido en el Anexo de Precios sin aplicar los descuentos ofertados. En todo caso, en el supuesto de haber participado en la promoción "BONO ELECTRÓNICA"; y haberse canjeado el incentivo vinculado al CUPS, se le cargará el valor de dicho incentivo, conforme se establece en las bases de la promoción "BONO ELECTRÓNICA" el cual en ningún caso tendrá la consideración de penalización. Integra Energía dispone de un código de conducta que podrá solicitar mediante envío postal a la dirección C/ Dinamarca no 4, 33010 Oviedo.