Información sobre cortes de suministro

En relación a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 334,  de fecha 23 de diciembre de 2020, le informamos, que mientras esté vigente el actual estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

En el caso de la suspensión de suministro de gas natural, para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad, que deberá usted enviar a Integra Energía, en un plazo de 10 días desde la recepción de la presente comunicación, a través del correo electrónico hogar@integraenergia.es

Dado que también será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro descrita en el apartado anterior a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si este es su caso, deberá acreditar dicha circunstancia mediante acreditación por certificación, que deberá solicitar a los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora, a la que deberá acompañar:

  1. a) Fotocopia del NIF o NIE del consumidor del punto de suministro de la vivienda, así como de todos los miembros de la unidad de convivencia formada por personas con vínculos de parentesco o análogos y, en su caso, de las personas sin vínculos de parentesco o análogos entre sí que se encuentren en la vivienda.
  2. b) Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de todos los citados en la letra a). Para dicha solicitud, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.

Tanto la certificación de los servicios sociales, como la documentación anteriormente citada que deberá acompañar a tal certificación, deberá ser remitida por su parte a Integra Energía, en un plazo de diez días desde la recepción de la presente comunicación, a través del correo electrónico hogar@integraenergia.es

A los efectos de lo previsto anteriormente, serán mediadores sociales las entidades del Tercer Sector de acción social que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Para más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-16824