Condiciones de las tarifas de Integra Energia

Precios sin impuestos

Condiciones Tarifa Fija Electricidad

Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de INTEGRA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2024.

INTEGRA ENERGÍA aplicará en la facturación lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Igualmente se incluirán, en su caso, los conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva, tales como el depósito de garantía, alquiler de equipos de medida, gastos en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación, refacturaciones complementarias etc..., repercutidos por la distribuidora y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo suministro o para la ampliación del existente, las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución, así como los previstos en las Condiciones Generales.

Los precios de los cargos del término variable, que se facturarán separadamente, serán los dispuestos en Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 15 de febrero de 2024.

Para la obtención de los precios base del término variable se ha considerado Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, así como la Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, en lo que se refiere a los precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad.

Los precios indicados no incluyen Aportación Fondo de Eficiencia. A los precios se aplicará el 21% del Impuesto de Valor Añadido (IVA), el 5,11% de Impuesto Eléctrico (IE), así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o el vigente en cada momento y aplicable a cada tarifa.

Los descuentos indicados en el Anexo de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses, desde la entrada en vigor del contrato.



Condiciones Tarifa Fija Gas

Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de INTEGRA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2024.

El “Termino Fijo” y el “Término Variable” incluyen las tarifas, peajes y cánones aplicables en cada momento, según legislación vigente, que sean necesarios para la puesta a disposición de Gas Natural. No están incluidas la Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos y la cuota del Gestor Técnico del Sistema Español (GTS) correspondiente que se aplicarán sobre los anteriores conceptos.

El inicio del cómputo de la duración del contrato (doce meses) será desde el día de la primera entrega de Gas Natural, en las instalaciones del Cliente, adquirido por éste a INTEGRA ENERGÍA.

Los descuentos indicados en el Anexo de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses desde la entrada en vigor del contrato.

Los precios indicados no incluyen el 0,65 €/GJ del impuesto especial sobre hidrocarburos, ni el 21% de I.V.A. o el vigente en cada momento y aplicable a cada tarifa, que serán trasladados a la factura, así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.

En el supuesto de ofertas para varios puntos de suministro se entenderá que se trata de una oferta global, de tal modo que para su aplicación será necesaria la activación de todos los puntos de suministro que se incluyan en la oferta. En caso contrario INTEGRA ENERGÍA podrá aplicar a los puntos de suministro (CUPS) efectivamente activados el precio estándar.



Condiciones Tarifa Híbrida Electricidad

Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de INTEGRA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2024.

INTEGRA ENERGÍA aplicará en la facturación lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Igualmente se incluirán, en su caso, los conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva, tales como el depósito de garantía, alquiler de equipos de medida, gastos en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación, refacturaciones complementarias etc., repercutidos por la distribuidora y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo suministro o para la ampliación del existente, las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución, así como los previstos en las Condiciones Generales.

Los precios de los cargos del término variable, que se facturarán separadamente, serán los dispuestos en Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 15 de febrero de 2024.

Para la obtención de los precios base del término variable se ha considerado Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, así como la Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, en lo que se refiere a los precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad.

Los precios indicados no incluyen Aportación Fondo de Eficiencia. A los precios se aplicará el 21% de I.V.A, el 5,11% de Impuesto Eléctrico (I.E.), así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.

Para la aplicación de la presente tarifa será necesario que se cumplan concurrentemente, además de la firma del Anexo de Precios Pool, los siguientes requisitos para tarifas de electricidad:

  1. Que el Cliente tenga contratado Servicio de Telemedida o disponga de Telegestión.
  2. Que por parte de INTEGRA ENERGÍA se tenga acceso a las lecturas del citado Servicio de Telemedida o Telegestión.
  3. Que el ciclo de facturación del antedicho Servicio de Telemedida sea a fecha 1 de cada mes.

Si por el motivo que fuera no se cumplen concurrentemente los citados requisitos, por parte de INTEGRA ENERGÍA se calculará el consumo en base a las lecturas anteriores del CUPS, regularizándose la facturación, si fuera necesario y si se dispone de lectura real, en la factura o facturas posteriores.

Vigente el Anexo Fórmula Pool, el cliente podrá firmar con INTEGRA ENERGÍA un contrato a precio fijo, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su firma.

El Cliente es responsable de que se cumplan los citados requisitos, quedando indemne INTEGRA ENERGÍA de toda responsabilidad.

La aplicación del Anexo de la Fórmula Pool se pospone hasta una vez emitidas las 3 primeras facturas, desde la activación del contrato del que este Anexo forma parte, que no podrán comprender un periodo superior a 92 días. Estas condiciones están supeditadas a que el CUPS permanezca activo durante al menos doce meses, en caso contrario, además de la penalización correspondiente, se regularizará la facturación aplicando el Anexo de Precios de la Fórmula Pool desde la activación del contrato. Transcurrido lo anterior se aplicará el Anexo de Precios de la Fórmula Pool.


Condiciones Tarifa Híbrida Gas

Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de INTEGRA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2024.

El “Termino Fijo” y el “Término Variable” incluyen las tarifas, peajes y cánones aplicables en cada momento, según legislación vigente, que sean necesarios para la puesta a disposición de Gas Natural. No están incluidas la Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos y la cuota del Gestor Técnico del Sistema Español (GTS) correspondiente que se aplicarán sobre los anteriores conceptos.

El inicio del cómputo de la duración del contrato (doce meses) será desde el día de la primera entrega de Gas Natural, en las instalaciones del Cliente, adquirido por éste a INTEGRA ENERGÍA.

Los descuentos indicados en el Anexo de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses desde la entrada en vigor del contrato.

Los precios indicados no incluyen el 0,65 €/GJ del impuesto especial sobre hidrocarburos, ni el 21% de I.V.A. o el vigente en cada momento y aplicable a cada tarifa, que serán trasladados a la factura, así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.

En el supuesto de ofertas para varios puntos de suministro se entenderá que se trata de una oferta global, de tal modo que para su aplicación será necesaria la activación de todos los puntos de suministro que se incluyan en la oferta. En caso contrario INTEGRA ENERGÍA podrá aplicar a los puntos de suministro (CUPS) efectivamente activados el precio estándar.

Si en el momento de la facturación INTEGRA ENERGÍA no dispone de lectura real, facilitada por la distribuidora, del mes a facturar, se calculará el consumo en base a las lecturas anteriores del CUPS, regularizándose la facturación, si fuera necesario y si se dispone de lectura real de la distribuidora, en la factura o facturas posteriores.

Vigente el Anexo Fórmula Pool Gas, el cliente podrá firmar con INTEGRA ENERGÍA un contrato a precio fijo, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su firma y tendrá una duración de doce meses.

El precio mínimo y máximo del intervalo tendrá una vigencia de 12 meses desde la entrada en vigor de la “Fórmula Pool Gas”, transcurridos los cuales se establece en 0 €/MWh, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento.

La aplicación del Anexo de Precios de la Fórmula Pool se pospone hasta una vez emitidas las 3 primeras facturas, desde la activación del contrato del que este Anexo forma parte, que no podrán comprender un periodo superior a 92 días. Estas condiciones están supeditadas a que el CUPS permanezca activo durante al menos doce meses, en caso contrario, además de la penalización correspondiente, se regularizará la facturación aplicando el Anexo de Precios de la Fórmula Pool desde la activación del contrato. Transcurrido lo anterior se aplicará el Anexo de Precios de la Fórmula Pool.


Condiciones Tarifa Pool Electricidad

Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de INTEGRA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2024.

INTEGRA ENERGÍA aplicará en la facturación lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Igualmente se incluirán, en su caso, los conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva, tales como el depósito de garantía, alquiler de equipos de medida, gastos en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación, refacturaciones complementarias etc., repercutidos por la distribuidora y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo suministro o para la ampliación del existente, las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución, así como los previstos en las Condiciones Generales.

Los precios de los cargos del término variable, que se facturarán separadamente, serán los dispuestos en Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 15 de febrero de 2024.

Para la obtención de los precios base del término variable se ha considerado Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, así como la Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, en lo que se refiere a los precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad.

Los precios indicados no incluyen Aportación Fondo de Eficiencia. A los precios se aplicará el 21% de I.V.A, el 5,11% de Impuesto Eléctrico (I.E.), así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.

Los descuentos indicados en el Anexo de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses, desde la entrada en vigor del contrato.

Para la aplicación de la presente tarifa será necesario que se cumplan concurrentemente, además de la firma del Anexo de Precios Pool, los siguientes requisitos para tarifas de electricidad:

  1. Que el Cliente tenga contratado Servicio de Telemedida o disponga de Telegestión.
  2. Que por parte de INTEGRA ENERGÍA se tenga acceso a las lecturas del citado Servicio de Telemedida o Telegestión.
  3. Que el ciclo de facturación del antedicho Servicio de Telemedida sea a fecha 1 de cada mes.

Si por el motivo que fuera no se cumplen concurrentemente los citados requisitos, por parte de INTEGRA ENERGÍA se calculará el consumo en base a las lecturas anteriores del CUPS, regularizándose la facturación, si fuera necesario y si se dispone de lectura real, en la factura o facturas posteriores.

Vigente el Anexo Fórmula Pool, el cliente podrá firmar con INTEGRA ENERGÍA un contrato a precio fijo, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su firma.

El Cliente es responsable de que se cumplan los citados requisitos, quedando indemne INTEGRA ENERGÍA de toda responsabilidad.


Condiciones Tarifa Pool Gas

Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de INTEGRA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2024.

El “Termino Fijo” y el “Término Variable” incluyen las tarifas, peajes y cánones aplicables en cada momento, según legislación vigente, que sean necesarios para la puesta a disposición de Gas Natural. No están incluidas la Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos y la cuota del Gestor Técnico del Sistema Español (GTS) correspondiente que se aplicarán sobre los anteriores conceptos.

El inicio del cómputo de la duración del contrato (doce meses) será desde el día de la primera entrega de Gas Natural, en las instalaciones del Cliente, adquirido por éste a INTEGRA ENERGÍA.

Los descuentos indicados en el Anexo de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses desde la entrada en vigor del contrato.

Los precios indicados no incluyen el 0,65 €/GJ del impuesto especial sobre hidrocarburos, ni el 21% de I.V.A. o el vigente en cada momento y aplicable a cada tarifa, que serán trasladados a la factura, así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.

En el supuesto de ofertas para varios puntos de suministro se entenderá que se trata de una oferta global, de tal modo que para su aplicación será necesaria la activación de todos los puntos de suministro que se incluyan en la oferta. En caso contrario INTEGRA ENERGÍA podrá aplicar a los puntos de suministro (CUPS) efectivamente activados el precio estándar.

Si en el momento de la facturación INTEGRA ENERGÍA no dispone de lectura real, facilitada por la distribuidora, del mes a facturar, se calculará el consumo en base a las lecturas anteriores del CUPS, regularizándose la facturación, si fuera necesario y si se dispone de lectura real de la distribuidora, en la factura o facturas posteriores.

Vigente el Anexo Fórmula Pool Gas, el cliente podrá firmar con INTEGRA ENERGÍA un contrato a precio fijo, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su firma y tendrá una duración de doce meses.

El precio mínimo y máximo del intervalo tendrá una vigencia de 12 meses desde la entrada en vigor de la “Fórmula Pool Gas”, transcurridos los cuales se establece en 0 €/MWh, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento.


Condiciones Tarifa Pool 80 Electricidad

Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de INTEGRA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2024.

INTEGRA ENERGÍA aplicará en la facturación lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Igualmente se incluirán, en su caso, los conceptos que se enumeran de forma no exhaustiva, tales como el depósito de garantía, alquiler de equipos de medida, gastos en concepto de enganche, extensión, reconexión, verificación, refacturaciones complementarias etc., repercutidos por la distribuidora y todos aquellos necesarios para la creación del nuevo suministro o para la ampliación del existente, las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución, así como los previstos en las Condiciones Generales.

Los precios de los cargos del término variable, que se facturarán separadamente, serán los dispuestos en Orden TED/113/2024, de 9 de febrero, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 15 de febrero de 2024.

Para la obtención de los precios base del término variable se ha considerado Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

Los precios indicados no incluyen Aportación Fondo de Eficiencia. A los precios se aplicará el 21% de I.V.A, el 5,11% de Impuesto Eléctrico (I.E.), así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.

Los descuentos indicados en el Anexo de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses, desde la entrada en vigor del contrato.

Para la aplicación de la presente tarifa será necesario que se cumplan concurrentemente, además de la firma del Anexo de Precios Pool, los siguientes requisitos para tarifas de electricidad:

  1. Que el Cliente tenga contratado Servicio de Telemedida o disponga de Telegestión.
  2. Que por parte de INTEGRA ENERGÍA se tenga acceso a las lecturas del citado Servicio de Telemedida o Telegestión.
  3. Que el ciclo de facturación del antedicho Servicio de Telemedida sea a fecha 1 de cada mes.

Si por el motivo que fuera no se cumplen concurrentemente los citados requisitos, por parte de INTEGRA ENERGÍA se calculará el consumo en base a las lecturas anteriores del CUPS, regularizándose la facturación, si fuera necesario y si se dispone de lectura real, en la factura o facturas posteriores.

Vigente el Anexo Fórmula Pool, el cliente podrá firmar con INTEGRA ENERGÍA un contrato a precio fijo, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su firma.

El Cliente es responsable de que se cumplan los citados requisitos, quedando indemne INTEGRA ENERGÍA de toda responsabilidad.


Condiciones Tarifa Pool 30 Gas

Oferta sujeta al clausulado del contrato de compra de energía de INTEGRA ENERGÍA correspondiente al ejercicio 2024.

El “Termino Fijo” y el “Término Variable” incluyen las tarifas, peajes y cánones aplicables en cada momento, según legislación vigente, que sean necesarios para la puesta a disposición de Gas Natural. No están incluidas la Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos y la cuota del Gestor Técnico del Sistema Español (GTS) correspondiente que se aplicarán sobre los anteriores conceptos.

El inicio del cómputo de la duración del contrato (doce meses) será desde el día de la primera entrega de Gas Natural, en las instalaciones del Cliente, adquirido por éste a INTEGRA ENERGÍA.

Los descuentos indicados en el Anexo de Precios, de aplicación al precio base del término variable, tendrán una vigencia de 12 meses desde la entrada en vigor del contrato.

Los precios indicados no incluyen el 0,65 €/GJ del impuesto especial sobre hidrocarburos, ni el 21% de I.V.A. o el vigente en cada momento y aplicable a cada tarifa, que serán trasladados a la factura, así como cualquier otro que sustituya a los anteriores o que por disposición legal sea establecido.

En el supuesto de ofertas para varios puntos de suministro se entenderá que se trata de una oferta global, de tal modo que para su aplicación será necesaria la activación de todos los puntos de suministro que se incluyan en la oferta. En caso contrario INTEGRA ENERGÍA podrá aplicar a los puntos de suministro (CUPS) efectivamente activados el precio estándar.

Si en el momento de la facturación INTEGRA ENERGÍA no dispone de lectura real, facilitada por la distribuidora, del mes a facturar, se calculará el consumo en base a las lecturas anteriores del CUPS, regularizándose la facturación, si fuera necesario y si se dispone de lectura real de la distribuidora, en la factura o facturas posteriores.

Vigente el Anexo Fórmula Pool Gas, el cliente podrá firmar con INTEGRA ENERGÍA un contrato a precio fijo, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su firma y tendrá una duración de doce meses.

El precio mínimo y máximo del intervalo tendrá una vigencia de 12 meses desde la entrada en vigor de la “Fórmula Pool Gas”, transcurridos los cuales se establece en 0 €/MWh, sin que el cliente tenga obligación de permanencia desde ese momento.